CONTRATO ESTATAL – Acción procedente para solicitar la nulidad del acto de adjudicación / ACTO DE ADJUDICACION – Acción procedente / NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACION Y NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO – Acción procedente / ACTOS PRECONTRACTUALES – Acción procedente Es claro que tratándose de una demanda presentada en vigencia de la Ley 80 de 1993 (23 de mayo de 1994), el acto de adjudicación podía impugnarse a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, tal como lo preveía el parágrafo 1º del art. 77 de la ley, sin que fuera necesario demandar el contrato que lo origina, en los términos del parágrafo 2º. De suerte que antes de entrar a regir la ley 446 de 1998, los proponentes vencidos en el proceso de contratación y que consideraban que la escogencia del contratista no lo fue en forma objetiva, podían ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para impugnar solamente el acto de adjudicación dentro de los cuatros meses siguientes a su comunicación o notificación, o también la acción contractual prevista en el art. 87 del C.C.A para obtener la nulidad absoluta del contrato invocando la causal respectiva: en este caso, por estar viciados de nulidad los actos administrativos en que se fundamenta ( ord. 1º art. 44 ley 80 de 1993). Actualmente, la ley 446 de 1998 (art. 32), la cual guarda armonía con lo ya dicho por la ley 80 de 1993, señala en las modificaciones introducidas al art. 87 del c.c.a. que “los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, serán demandables mediante las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, según el caso, dentro de los treinta (30) días siguientes a su comunicación, notificación o publicación”, dentro de los cuales es obvio que está el acto de adjudicación del contrato. Pero, a renglón seguido señala que “una vez celebrado éste (se refiere al contrato), la ilegalidad de los actos previstos solamente podrá invocarse como fundamento de nulidad absoluta del contrato”. Si bien es cierto la acción que se invocó en la controversia que ocupa la atención de la sala fue la de nulidad y restablecimiento del derecho y lo fue en tiempo (dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la audiencia en la cual se adjudicó el contrato), también lo es que como el actor aspira igualmente a que se anule el contrato, bien pudo acumular estas dos pretensiones dentro de una controversia de nulidad contractual, para lo cual el plazo de caducidad habría sido de dos años. Dicho de otra forma, cuando el acto de adjudicación se involucra dentro de una controversia de nulidad absoluta del contrato, la acción es la consagrada en el artículo 87 del c.c.a, pero en las pretensiones de la demanda debe solicitarse la nulidad del acto de adjudicación como presupuesto del restablecimiento del derecho del demandante, porque de no removerse el acto de adjudicación que continúa produciendo la plenitud de sus efectos en el ordenamiento jurídico y que además se encuentra amparado por la presunción de legalidad, la nulidad absoluta del contrato no podrá tener consecuencias restablecedoras. Nota de Relatoría: Se citan las sentencias del 7 de febrero de 1990, Exp. 5604 y del 4 de septiembre de 1997, Exp. 10065 con ponencia del Doctor Ricardo Hoyos Duque. LICITACION PUBLICA – Adjudicación / ADJUDICACION DE LICITACION PUBLICA – Capacidad residual de contratación / CAPACIDAD RESIDUAL DE
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