CE-SEC3-EXP2000-N12802

FALLA DEL SERVICIO CARCELARIO – Preso herido dentro de la cárcel con arma cortopunzante / FALLA DEL SERVICIO CARCELARIO – Liquidación de perjuicios morales / PERJUICIOS MORALES POR LESIONES CORPORALES – El monto de la condena debe ser la representación pecuniaria exacta y equitativa del perjuicio proferido Todo perjuicio es indemnizable, en principio, desde que se pruebe el daño antijurídico. En lo que atañe con las personas humanas, dice la doctrina que “La muerte no es la única fuente de reconocimiento del perjuicio”; en los mismos términos lo ha entendido esta Corporación, la cual en varias ocasiones ha condenado al pago de indemnización del perjuicio moral cuando el daño ha sido la lesión personal propia o de familiares cercanos. Pero sobre las lesiones físicas ha diferenciado, en materia probatoria, las lesiones graves de las leves. En el caso concreto se observa que se probaron los supuestos de hecho, exigidos por la jurisprudencia, para indemnizar el perjuicio moral. Así: Que la lesión fue leve. Si bien en el dictamen médico legal no se diferenció ni la gravedad ni la levedad de la lesión sufrida por Luis Eduardo Castro Méndez, la Sala puede concluir que la lesión no fue de gravedad, porque: De una parte, de las anotaciones en la historia clínica, antes descritas, y De otra, por la duración de la hospitalización: dos días. Que los demandantes demostraron el parentesco y Que se averiguaron los hechos relativos al afecto, entre víctimas directa e indirectas en forma recíproca, y el padecimiento de los familiares – demandantes , a consecuencia de la herida cortopunzante que este sufrió cuando estaba recluido en el centro carcelario, para el momento de ocurrencia del hecho lesionador, la hospitalización y el nuevo reingreso al centro carcelario. Por consiguiente, hay lugar a examinar, sí la condena impuesta por el Tribunal a favor de los demandantes está o no acorde con el perjuicio padecido, por todos ellos. Recuérdese que el a quo fijó para la víctima directa 150 gramos; para los padres (Lucila Méndez y Luis Eduardo Castro Heredia) 60 gramos y las hermanas. La medición del perjuicio, en este caso, debe tener en cuenta la apreciación de las circunstancias concernientes a la cantidad, calidad y repercusión de las lesiones. En el capítulo de hechos probados se anotó en los datos de la historia clínica y en el experticio, pruebas documental y pericial, que la herida tuvo ciertas dimensiones, que no comprometieron gravemente órganos del sector lesionado y que el panorama del efecto fue el de una cicatriz. El arbitrio judicial, o sentido normal del juez que aprehende de la experiencia humana, debe manifestarse dentro de parámetros en los cuales, la oscilación para medir la dan los hechos y su prueba; la condena debe ser la representación pecuniaria exacta y equitativa del perjuicio proferido. Nota de Relatoría: Ver sentencia del 23 de marzo del 2000, Exp. 12814, Ponente: Dra. María Elena Giraldo Gómez, sobre lesiones físicas leves y graves. PERJUICIOS MATERIALES – Pérdida de la capacidad laboral por fallas del servicio no le son aplicables las tablas del Código Sustantivo del Trabajo / PERDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL – Medición en juicio de responsabilidad extracontractual con prueba pericial / PRUEBA PERICIAL – Sobre pérdida de la capacidad laboral en juicio de responsabilidad extracontractual del Estado / LESION CORPORAL – No siempre impide el desempeño habitual del lesionado / TRABAJO DE PRESOS EN LAS CARCELES – Condiciones necesarias El dictamen indicó como pérdida laboral el 10 o/o , señalamiento que hizo con base, únicamente, en las tablas contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo (art. 209). Una cosa es concluir cómo se indemniza por el patrono la lesión sufrida por su trabajador a consecuencia de un accidente de trabajo, y otra muy distinta es medir

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