CE-SEC3-EXP2000-N12648

PRUEBA TRASLADADA – Testimonio no cumple los requisitos legales / PRUEBA TRASLADADA – Valoración de documentos / TESTIMONIO – Valoración como prueba trasladada / DOCUMENTO – Valoración como prueba trasladada Los testimonios obrantes en esas diligencias no pueden ser objeto de valoración en el proceso contencioso administrativo.En efecto el C.C.A en materia de pruebas remite, en el artículo 168, al Código de Procedimiento Civil en lo que resulte compatible en las materias de admisibilidad, medios de prueba, formas de practicarlas y criterios de valoración. El C.P.C, por su parte, enseña que la prueba trasladada a otro proceso podrá valorarse directamente, sin ninguna otra actuación judicial, siempre y cuando en el proceso primitivo se dé una de estas dos condiciones: – se hubieran practicado a petición de la parte contra quien se aduce, o – se hubieran practicado con su audiencia (art. 185). Igualmente enseña, que si la prueba trasladada es testimonial y no se da ninguna de aquellas otras dos condiciones, es necesario para su valoración la ratificación de la misma (art. 229 numeral 1º). Por lo tanto, en este caso no se valorarán los testimonios practicados en el proceso penal militar porque siendo trasladados no cumplen con los requisitos legales antes anotados. La ley procesal civil enseña que como la prueba documental puede provenir de cualquiera de las partes o de un tercero, y puede ser pública o privada, habrá que tener en cuenta las exigencias legales, en cada caso, para valorarlas. Si la trasladada llena las condiciones de aportación, apreciación y valoración se tendrán en cuenta. En caso contrario no, porque el simple traslado no puede legitimar el estado precario de un medio probatorio. En el caso de aportación debida de prueba documental pública o privada en el proceso penal, y trasladada a éste contencioso administrativo, se apreciará en toda su extensión, porque no fueron tachados dentro de la oportunidad legal Al respecto la ley procesal civil, artículo 289 C.P.C, indica que la parte contra quien se presente un documento público o privado, podrá tacharlo de falso en la contestación de la demanda, si se acompañó con ésta; y en los demás casos, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto que ordene tenerlo como prueba, o al día siguiente al en que haya sido aportado en audiencia o diligencia. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR MUERTE DE CONSCRIPTO – Inducción al suicidio / FALLA DEL SERVICIO DEL EJERCITO POR MUERTE DE CONSCRIPTO – Inducción al suicidio / REGIMEN DE RESPONSABILIDAD POR FALLA PROBADA – Elementos de la responsabilidad patrimonial / CULPA DE LA VICTIMA – Inexistencia Los hechos probados conducen a la Sala a aplicar el caso el régimen de falla probada. Deduce la Sala de todos esos hechos, en conjunto, que el soldado padecía negativamente una fuerte situación anímica, como lo señaló la demanda; una persona normal no reacciona de esa manera frente a hechos relativos al llamado de atención de sus superiores y la imposición de una sanción como la de arresto. ¿Cómo sería entonces la situación que vivía internamente el soldado Patiño que lo condujo, de una parte, a premeditar su auto agresión con el objeto de acabar con su vida y, de otra, a ejecutar sobre sí mismo el disparo?. La Sala en la valoración de las pruebas, percibe con convicción que el estado anímico del conscripto Patiño no estaba en equilibrio; que muestra de ello es que hoy mirando las pruebas que representan hacia el pasado su estado de ánimo, todas son indicadoras de la falta de equilibrio. Ese desequilibrio que se observa por la experiencia humana, la Sala no puede medirlo, en su naturaleza ni causa, ni calificarlo de

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