FALLA DEL SERVICIO MEDICO – Pérdida de chance u oportunidad / PERDIDA DE OPORTUNIDAD PARA LA RECUPERACION DEL PACIENTE – Consecuencia de la negligencia administrativa Analizada integralmente la historia clínica arrimada al proceso y la secuencia de valoraciones y revisiones rutinarias se ve a las claras, la total pasividad del grupo de galenos que atendió al paciente. Quizás resulte más compatible y ajustado a la realidad de la historia clínica sostener que el paciente si se encontraba en estado “premortem”, pero precisamente por que transcurrieron las horas sin que éste hubiese sido valorado por el neurólogo ni se le hubiese practicado el TAC indispensable para el diagnóstico adecuado, se dejó evolucionar negativamente el estado del paciente, sin haberle prestado los servicios especializados. En el caso concreto se concluye que el paciente murió cuando estaba en espera de que se le practicara un scanner, examen requerido para poder efectuar un diagnóstico; su patología exigía tratamiento especializado de neurología. Se probaron protuberantes descuidos, negligencias, falta de atención oportuna, demoras y horas perdidas frente a un caso de trauma encefalocraneano que, como lo sostuvo el neurólogo que declaró durante la instancia, podía evolucionar con grave peligro para la vida del paciente; así ocurrió. Ahora bien, la Sala se pregunta: ¿ese cúmulo de deficiencias, fue la causa exclusiva del deceso del paciente ? o fue causa de la pérdida o chance para la recuperación del paciente?. En cuanto al primer punto: “la muerte” del paciente tiene su causa en la negligencia administrativa?. Al respecto no existe prueba que conduzca a la Sala a afirmar lo uno o lo otro y, en esa medida, no puede sostenerse por ejemplo, que la falta de valoración oportuna por un especialista de neurología haya sido la causa que concurrió con la patología del enfermo al desenlace fatal. Tampoco puede concluirse que la no práctica oportuna del scanner tenga la suficiente eficacia causal para comprometer la responsabilidad demandada. Pero lo que si resulta absolutamente claro, es que las omisiones en que incurrió el grupo médico o la organización institucional en la prestación del servicio de salud, excluyen la idea de diligencia y cuidado, de regularidad y eficaz prestación del servicio público. Ante la falta de diligencia y cuidado de los centros asistenciales en la prestación del servicio de salud que impide poder conocer, desde el punto de vista científico – médico, la causa esencial de la muerte. En cuanto al otro punto: ¿la negligencia administrativa fue causa de la pérdida de “chance” u oportunidad para la recuperación del paciente?. Para la Sala no es claro que aún si la Administración hubiesa actuado con diligencia el señor Franklin habría recuperado su salud; pero sí le es claro, con criterio de justicia, que si el demandado hubiese obrado con diligencia y cuidado no le habría hecho perder al paciente el chance u oportunidad de recuperarse.. La jurisprudencia ya trató antes ese punto. En sentencia dictada el día 26 de abril de 1999 en el expediente 10755, se dijo: “Si bien es cierto que no existe certeza en cuanto a que de haberse realizado un tratamiento oportuno el paciente no hubiera muerto pues nunca se tuvo un diagnóstico definitivo de la enfermedad que padecía, sí lo es en cuanto a que el retardo de la entidad le restó oportunidades de sobrevivir. Se trata en este caso de lo que la doctrina ha considerado como una ‘pérdida de una oportunidad. La pérdida por parte de Franklin, de esa oportunidad para recuperarse sí tiene nexo directo con la falencia administrativa. FALLA DEL SERVICIO MEDICO – Medicina grupal / FALLA DEL SERVICIO MEDICO – Dificultades de orden probatorio en la falla del servicio médico / FALLA DEL SERVICIO MEDICO – Prueba del nexo causal / RESPONSABILIDAD MEDICA / NEXO CAUSAL – Prueba indiciaria / PRUEBA INDICIARIA – Permite la prueba del nexo causal en los casos de la responsabilidad médica
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