FALLA DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD – Muerte en piscina pública La muerte de la víctima ocurrió como consecuencia de la falta de adopción de medidas preventivas por parte de las autoridades del Municipio de Betulia (Antioquia), tendientes a vigilar y auxiliar a las personas que concurrieron a la inauguración de la piscina municipal. Si bien, se acreditó con la prueba testimonial practicada por el a – quo, que la víctima fue lanzada a la piscina por uno de los asistentes, ello en modo alguno implica que se rompa el nexo causal, para exonerar de responsabilidad a la administración, dado que si esta hubiese dispuesto las medidas de seguridad pertinentes, como debió ser, el desalojo del público del área aledaña a la piscina, una vez concluyó la cita deportiva, o en su lugar destinado personal calificado para atender eficazmente cualquier emergencia que se presentara con relación a las personas que se sumergieran en la piscina, el resultado que se produjo, no se hubiera presentado, o por lo menos, no habría alcanzado las consecuencias que motivaron este proceso. Ahora bien en modo alguno puede admitirse que hubo culpa de la víctima en la producción del resultado dañoso, pues ésta no tuvo un comportamiento imprudente en el desarrollo de las actividades que se realizaron en las Olimpiadas Municipales, y propiamente en el lugar donde ocurrió la tragedia, en efecto, sólo se limitaba a observar a los asistentes cuando se lanzaban a la piscina. Así las cosas en el caso sub-exámine se estructura una falla del servicio en cabeza de la administración, que por demás compromete su responsabilidad patrimonial. Desde este punto de vista se configuraron los elementos axiológicos de dicha responsabilidad a saber: -Un daño antijurídico: La muerte de la víctima. -Un título de imputación, que en el caso se configura con el régimen de la falla del servicio por la falta de vigilancia y medidas de seguridad pertinentes de la piscina a cargo del ente municipal. -Una relación de causalidad entre la acción o la omisión de la administración y el daño causado. Es decir, que a raíz de la deficiencia del servicio, se haya producido el deceso del joven. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: JESUS MARIA CARRILLO BALLESTEROS Santa Fe de Bogotá, D.C., agosto veinticuatro (24) del dos mil (2000) Radicación: 12413 Actor: JAIRO DE JESUS GOMEZ GIRALDO Y OTROS Demandada: MUNICIPIO DE BETULIA (ANTIOQUIA) Procede la Sala a decidir el recurso de apelación, interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el día 23 de mayo de 1996, que puso fin a la primera instancia, con
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