CE-SEC3-EXP2000-N12314

SENTENCIA PENAL CONDENATORIA – No constituye cosa juzgada frente a la acción de reparación directa instaurada contra el Estado / COSA JUZGADA – Inexistencia / FALLA DEL SERVICIO VIAL – Inexistencia por hecho exclusivo de un tercero / HECHO DE UN TERCERO Los demandantes no estaban impedidos para intentar la acción de reparación directa ni la Sala para dictar sentencia de fondo, porque en relación con el aspecto indemnizatorio no operó el fenómeno de la cosa juzgada, en razón de la falta de identidad de la parte demandada en este proceso y en el penal. Por supuesto que de proferirse una condena, hay lugar a la deducción de los valores efectivamente pagados por el procesado. Sobre las causas que dieron origen al accidente se plantearon en el proceso dos hipótesis: según la primera, el hecho es imputable a la entidad demandada porque se produjo como consecuencia de las fallas técnicas en la construcción y mantenimiento de la vía. En la segunda se atribuye el accidente a la imprudencia del conductor, quien se desplazaba a una velocidad excesiva, teniendo en cuenta que el piso estaba húmedo y arenoso y la llantas traseras desgastadas. en el caso sub judice todas las pruebas permiten afirmar que el accidente se produjo por la imprudencia del conductor, quien no obstante observar que el piso estaba húmedo, las llantas de su vehículo desgastadas y que se desplazaba en un terreno sinuoso, desarrolló una velocidad excesiva en consideración a tales circunstancias. En consecuencia, considera la Sala que la decisión del Tribunal fue acertada pues el daño sufrido por los demandantes es imputable al conductor del vehículo quien actuó de manera negligente y no a la entidad demandada, toda vez que no se demostraron ni la falla en la prestación del servicio de seguridad vial ni el vínculo causal entre esta supuesta falla y el daño causado a los demandantes. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Consejero Ponente: RICARDO HOYOS DUQUE Santafé de Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil (2000) Radicación número: 12314 Actor: NANCY NERVA CORONEL DE LEON Y OTROS Demandado: SANTAFE DE BOGOTA D.C. Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Tribunal

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