CE-SEC3-EXP2000-N12176

FALLA DEL SERVICIO DEL EJERCITO POR MUERTE DE SOLDADO – Régimen de falla probada del servicio / REGIMEN DE FALLA PROBADA DEL SERVICIO – Lesión del derecho a la vida Como la demanda, sus hechos y la prueba de estos están referidos a un actuar falente del Estado, es claro, que el asunto se analizará bajo el régimen de falla probada. Los hechos alegados y representados judicialmente, mediante las pruebas recepcionadas y trasladadas documentales, del proceso penal a este juicio, dibujan, claramente, que un centinela del Estado al observar que varios sujetos se escapaban del Comando apuntó la mira de su arma de dotación oficial hiriéndolos; luego, dos de ellos fallecieron, entre estos Willian Sanabria Pérez, pariente de los demandantes. En la descripción histórica probatoria de los hechos se tiene: De una parte, que el Agente Estatal reaccionó contra la espalda de su objetivo, señor Willian Sanabria, y que cuando éste se escabullía, el victimario buscó el golpe certero, como se si tratara de la práctica de polígono, dando a la vida como si se tratara de un blanco y de otra parte, que la conducta de la víctima no fue lícita, porque no sólo tomó para sí unos bienes que no eran suyos sino porque salió de huída de una Comandancia a la cual pertenecía como soldado y de la cual conocía sus reglas; la conducta de la víctima si bien atentó contra la propiedad de unos bienes, antes enunciados, no atacó de ninguna forma a su victimario. Pero el proceder de la víctima ¿daba lugar al Estado a privarlo de la vida, y a castigar desproporcionadamente y de hecho una conducta que está sometida a la disciplina administrativa y/o al control judicial?. Claro que la respuesta es negativa, porque la víctima no adoptó conducta directa contra su agresor y, por lo tanto, sin existir acción contra el victimario no aparecen supuestos que legitimarían la actitud asumida como fue, o para defenderse objetivamente o responder a un estado de necesidad. Por lo tanto, si es arbitraria una conducta cuando excede los límites de la necesidad o de la defensa – respuesta excedida a una causa – también es arbitraria cuando la causa que originó la reacción no tiene correspondencia con ella. Se puede concluir que es anómala porque lesionó un derecho constitucional fundamental como es la vida de un ser humano, sin que la conducta de éste pudiera sancionarse de esa manera y de hecho. CULPA DE LA VICTIMA – Reducción del monto de la indemnización / CONCAUSA JURIDICA / CONCURRENCIA DE CAUSAS Con el análisis realizado antes sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia del hecho dañino se clarificó que la causalidad del mismo proviene, de una parte, de una reacción desmedida por parte del Estado y, de otra, de la exposición imprudente de la víctima a sufrir el daño por haberse apropiado de unos víveres del Batallón, y escaparse, por zona restringida de ese mismo lugar. Tratándose de la responsabilidad patrimonial del Estado, una vez configurados los elementos estructurales de ésta – daño antijurídico, factor de imputación y nexo causal -, la conducta del dañado solamente puede tener relevancia como factor de aminoración del quántum indemnizatorio, a condición de que su comportamiento tenga las notas características para configurar una co – causación del daño. Cuando hay derecho a la disminución, ésta ha de analizarse en función de la relación de causalidad, que es el ámbito propio en donde tiene operancia dicho elemento co – causal y no en el denominado plano de la compensación de culpas. Sobre el particular la Sala hace suyo el siguiente razonamiento, expuesto por la doctrina, de cara al ordenamiento jurídico Italiano – artículo 1.227 del Código Civil – que en la materia guarda similitud con el artículo 2.357 del Código Civil Colombiano; estos preceptos contienen el elemento común de la culpabilidad del dañado, víctima, como factor de aminoración del quántum indemnizatorio. En ese sentido y, no obstante que

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