CE-SEC3-EXP2000-N12168

FALLA DEL SERVICIO POR DECOMISO Y PERDIDA DE MOTONAVE – Omisión de funcionarios judiciales / RESPONSABILIDAD DE ESTADO POR DECOMISO Y PERDIDA DE MOTONAVE – Omisión de funcionarios judiciales / MOTONAVE – Decomiso y pérdida / LUCRO CESANTE – Reconocimiento del 6 por ciento anual Del material probatorio infiere la Sala que en efecto al actor le fue decomisada la motonave referida y que la misma al devolvérsela, si fue que así sucedió, estaba en las peores condiciones, destruida e inutilizable por los daños que sufrió al permanecer en el muelle naval de Buenaventura sin cuidado alguno, a la interperie, dentro del agua y en completo abandono, a pesar de los oficios que el comandante naval enviara al juzgado instructor advirtiéndole sobre “los serios daños en su estructura”, así como sobre el hundimiento de la embarcación y la posibilidad de que pudieran resultarle más daños en la estructura. En las anteriores condiciones estima la Sala que en el subjudice la inutilización de la embarcación aludida generó para la parte actora un daño antijurídico en cuanto que, si bien debía soportar las consecuencias y dificultades inherentes a un proceso de carácter penal por habérsele encontrado en su motonave armas y elementos de uso privativo de las fuerzas militares, tal obligación no se extendía hasta tener que padecer la pérdida de su embarcación, con todas las secuelas que la misma le significaban. Le correspondía al Estado, a través de las autoridades judiciales que conocieron del proceso, procurar el mantenimiento y cuidado de los bienes incautados, obligándose a devolverle al procesado los mismos bienes y en las mismas condiciones que tenían al serle retenidos. Empero, ninguno de los funcionarios judiciales asumió el cumplimiento de esa obligación de custodia y cuidado y sí, en cambio, hicieron caso omiso de las varias comunicaciones que el comandante del puesto naval les envió alertándolos sobre los daños ya sufridos por la embarcación y los que podrían sobrevenir. Fue, pues, esa conducta omisiva y descuidada de las autoridades judiciales que conocieron del proceso y que tuvieron bajo su disposición la embarcación referida, una falla del servicio que, a su vez, constituye el título de imputación al Estado, del daño cuya reparación pretende el demandante. Estima la Sala que los perjuicios reclamados a título de lucro cesante por el actor, carecen de elementos probatorios suficientes para determinar las sumas que realmente percibía el accionante por la explotación de la motonave “Expreso Diana”. Sin embargo, teniendo en cuenta que en el proceso de alguna manera resulta establecida la actividad económica que con su motonave desarrollaba el demandante, a título de lucro cesante, se le reconocerá un interés del 6% anual liquidado sobre el valor histórico de la embarcación, desde el 2 de febrero de 1993, fecha en que recobró su libertad, hasta el 25 de julio de 2000. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR Santafé de Bogotá, D.C., Veintisiete (27) de julio de dos mil (2000). Radicación número: 12168 Actor: TOMAS DE AQUINO ALEGRIA ROJAS

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