CE-SEC3-EXP2000-N11981

FALLA DEL SERVICIO POR ACCIDENTE DE TRANSITO – Señalización de tráfico / HECHO EXCLUSIVO DE UN TERCERO – Imprudencia del conductor de la motocicleta / CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA – Imprudencia en la conducción de la motocicleta En el caso planteado, el accidente ocurrió cuando el semáforo ubicado sobre la carrera séptima estaba en verde, de modo que los semáforos de ambos costados de la calzada oriental de la avenida debían estar en rojo. Habiendo una falla evidente en el ubicado en el costado derecho, por encontrarse apagado, es obvio que el conductor de la motocicleta debió mirar el semáforo ubicado en el costado izquierdo, que, con seguridad, lo hubiera obligado a detenerse. No podía concluir, de entrada, que por ser la avenida una vía principal, debía operar la regla de prelación de ésta sobre la carrera, ya que, obviamente, dicha regla sólo puede aplicarse cuando el servicio de señalización por semáforo está suspendido, lo que no sucedía en este caso, dada la existencia del semáforo en el otro costado de la calzada. Concluye la Sala que el accidente ocurrido tuvo por causa la imprudencia del conductor de la motocicleta, quien, advirtiendo que el semáforo del costado derecho de la calzada estaba apagado, estaba obligado a observar el semáforo de la izquierda, y no podía, sin más, suponer que existía un daño en todos los semáforos de la intersección y que, en consecuencia, debían operar las reglas de prelación previstas en el Código Nacional de Tránsito, que le daban derecho a cruzar la intersección, sin precaución alguna. Si bien se presentó una falla en el servicio de señalización del tráfico, consistente en un daño que, cualquiera que fuera su causa, dio lugar a que, en el momento del accidente, uno de los semáforos de la calzada citada se encontrara apagado, ello no autorizaba al conductor de la motocicleta a continuar en dirección sur-norte, sin detenerse, ya que existía otro semáforo, en el costado izquierdo, que, si bien permitía controlar el tránsito hacia en dirección sur-oeste, también actuaba como repetidor del ubicado en el costado derecho. La jurisprudencia se ha referido en múltiples ocasiones a la conducción de vehículos automotores, como actividad que, por sus características, es de naturaleza peligrosa, y, en esa medida, exige a quienes la desarrollan o conducen una diligencia y prudencia especiales. En el presente caso, resulta claro para la Sala que el señor Jaime Campuzano Aguirre, conductor de la motocicleta, no obró en la forma debida. Por el contrario, actuando con negligencia e imprudencia sumas, puso en peligro su propia vida y la de su esposa y su hija, que se desplazaban en el mismo vehículo, como pasajeras, al no detenerse en el cruce de la avenida con la carrera 7ª, a pesar de no contar con una señal de verde en el semáforo de la derecha, que se encontraba apagado, y sin mirar siquiera el semáforo de la izquierda, que se encontraba funcionando debidamente. Por otra parte, de acuerdo con lo expresado anteriormente, se concluye que no obstante la existencia de una falla en la prestación del servicio de señalización del tráfico, ella no constituyó la causa eficiente de las lesiones sufridas por la señora María Celeny Zapata y, por lo tanto, del perjuicio causado a los demandantes. La administración había establecido en el lugar un sistema se señalización doble, consistente en la instalación de dos semáforos que, en relación con el tránsito en dirección sur-norte, que precisamente era la que llevaba la motocicleta, actuaban como repetidores el uno del otro. Faltando el de la derecha, debían acatarse las señales del de la izquierda. Así las cosas, es claro que la administración había dispuesto un mecanismo específico para suplir la ausencia de uno de los dos semáforos colocados en la calzada oriental de la avenida. El daño tuvo por causa exclusiva, entonces, la conducta culposa del señor Jaime Campuzano Aguirre, conductor de la motocicleta, lo que, respecto de él mismo constituye un hecho exclusivo de la víctima, y respecto de los demás demandantes, un hecho exclusivo de un tercero, que, en ambos casos, rompe el

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