CE-SEC3-EXP2000-N11948

FALLA DEL SERVICIO MEDICO – Perforación y extracción del útero / HISTORIA CLINICA – Documento público La Sala advierte al igual que el Tribunal que el demandado actuó con negligencia e impericia, debido a que en el procedimiento de legrado post parto, practicado a la actora, le perforó el útero circunstancia que condujo, posteriormente, a la extracción o pérdida de éste. La ocurrencia del daño se comprobó no sólo con el informe quirúrgico sino, adicionalmente, con peritazgo realizado por el Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Forenses, tal como se registró en el capítulo de hechos probados. La anterior conclusión tiene, como fundamento probatorio, lo siguiente: -De una parte, un documento público como lo es la historia clínica que muestra cómo ante el diagnóstico de posible perforación uterina y la posterior comprobación de ese hecho, se debió proceder a la extracción del órgano reproductor. Ese documento, por ser público, goza de la presunción de veracidad y como no se tachó de falso constituye elemento con fuerza de convicción para la Sala. -De otra parte, con los testimonios de los dos especialistas médicos del Hospital demandado, se deduce que el hecho ocurrió porque quien practicó el legrado no tenía ni la pericia suficiente para practicarlo ni la autorización y, en segundo término, porque dicho procedimiento era una maniobra difícil en la paciente, debido a las condiciones en que se encontraba su útero era necesario haber utilizado el material adecuado y la práctica de aquel procedimiento la debió realizar un médico entrenado para ello. Esas pruebas son fundamentales en relación con todos los elementos determinantes de la responsabilidad administrativa por falla, cuales son “la anomalía”, el daño antijurídico y la relación de causalidad, como muy bien lo concluyó el a quo. PERJUICIOS – Clases / PERJUICIOS FISIOLOGICOS – Extracción del útero a mujer joven / DAÑO A LA VIDA DE RELACION – Extracción del útero a mujer joven Paulatinamente, la jurisprudencia observando más de cerca la naturaleza del resultado dañino y sus efectos, por sus implicaciones, encuentra que existen otros daños extrapatrimoniales distintos al moral, porque afectan otras áreas de la persona humana. En consecuencia, ha afirmado que la denominación rigurosa o estricta “de perjuicio fisiológico” no cubre exactamente otro tipos de daños. En reciente oportunidad – sentencia No. 11.842 proferida el día 19 de julio de 2000 – aludió que dentro de la clasificación de los perjuicios se encuentran los materiales, daño emergente y lucro cesante y los inmateriales, “moral o precio del dolor” y “a la vida de relación”, antes llamado fisiológico. Se consideró que el cambio de la denominación de perjuicio fisiológico por el de “a la vida de relación” constituye una acepción más amplia en relación con el efecto producido por daños antijurídicos en los aspectos psico – sociales, como son los traumas, que sufren las personas en las funciones orgánicas, en las condiciones de existencia, en el goce placentero y disfrute de las actividades humanas. En el caso concreto observa la Sala que la actora por la pérdida de su útero no sólo padeció afección en las funciones fisiológicas de su cuerpo, sino, además, que tal situación le afectó otras áreas personales en la vida de relación, en el goce de actividades placenteras y le alteró sus condiciones de existencia. Esas áreas de afectación extrapatrimonial muestran la existencia de daños y la Sala no entra a denominarlos o calificarlos, a cada uno, “rigurosamente”, pero si pasa a explicar porque sí se da afectación a las áreas antes mencionadas: -A la vida de relación porque al momento temporal en que Dinora Sofía padeció la extracción de su útero tenía dieciocho años de edad (veánse su registro civil de nacimiento y el dato histórico de aquella extracción); convivía con un hombre con el que formaba pareja; tenía sólo un hijo y la experiencia humana muestra en forma generalizada

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.