CE-SEC3-EXP2000-N11856

COMPETENCIA – Concepto / COMISIONES DE REGULACION – Funciones / PRESIDENTE DE LA REPUBLICA – Delegación de funciones en las comisiones de regulación / DELEGACION DE FUNCIONES – Presidente. Comisiones de Regulación La ley dispone, desde un punto de vista negativo, que los actos administrativos se afectan cuando, entre otros, quien manifestó la voluntad administrativa (órgano administrativo, funcionario público o particular en función administrativa) carecía de competencia al dictarlos (art. 84 C.C.A). La competencia es el marco del ejercicio de la función, que está contenida por una materia y circunscrita a un territorio determinado y a un tiempo preciso. La competencia abarca, como ya se enunció, tres ámbitos: en la materia, en el territorio y en el tiempo. La norma, ley 142 de 1994, en la que se basó la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones para expedir el acto impugnado fue dictada por el Congreso de la República en virtud de la competencia fijada por la Constitución Nacional en el artículo 365. El legislador motivó la expedición de la ley 142 de 1994, en lo esencial, en la evidente ineficiencia y falta de cobertura en la prestación de los servicios públicos por parte del Estado. El legislador creó a las Comisiones de Regulación como unidades administrativas especiales, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, adscritas al respectivo Ministerio (arts. 68, 69 ley 142 de 1994). Como funciones previó que tendrán las, que por delegación, les atribuya el Presidente de la República. De esa norma se infiere que el Presidente puede delegar en las Comisiones, por su origen, dos tipos de funciones: Constitucionales: que tienen que ver con el señalamiento de las políticas generales, en primer término, de administración y, en segundo término, de control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios (art. 370). Legales: que son las que están contenidas en los artículos 73 y 74 de la ley 142 de 1994. Si bien se discutió, en el pasado, si eran funciones propias de las Comisiones de Regulación, las contenidas en los artículos 73 y 74 de la citada ley, en la actualidad tal discusión no tiene interés jurídico porque la Corte Constitucional definió, en dos sentencias, los alcances del contenido de los artículos 68 y 74 (numeral 3 literales c y d), sentencias C-272 y C-444 de 1998. Cuando el legislador refirió, en el literal d numeral 3º del art. 74, “a la concesión de licencia para el establecimiento de los operadores” aludió al requisito exigido para prestar el servicio de larga distancia (obtención del título de concesionario) y no al sentido de constituir o formar empresas. Eso por cuanto en los términos de la Constitución Política toda persona es libre de fundar empresas; aún más si se trata de las de servicios públicos la ley 142 de 1994 reiteró dicha libertad. Por consiguiente se define, claramente, que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones si tenía competencia para reglamentar la concesión de licencias para prestar el servicio de telefonía pública básica conmutada de larga distancia, pues tal materia tiene que ver con “órdenes técnicos y operativos” como lo indicó la Corte Constitucional. Nota de Relatoría: Ver las sentencias C-272 y C-444/98 de la Corte Constitucional. LIBRE COMPETENCIA – Concepto / SERVICIO PUBLICO DE TELECOMUNICACIONES – Antecedentes normativos La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha entendido que el derecho a la libre competencia económica no es absoluto ni es una barrera infranqueable a la intervención del Estado; considera que la libertad se encuentra atemperada, en la preceptiva constitucional, por la prevalencia del interés colectivo y por los principios de razonabilidad y de proporcionalidad. Manifiesta que, la libre competencia económica no excluye en modo alguno la injerencia del Estado para alcanzar los

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.