CE-SEC3-EXP2000-N11845

FALLA DEL SERVICIO DEL EJERCITO POR LESIONES CORPORALES A CONSCRIPTO – Falta de protección auditiva en entrenamiento militar en polígono / FALLA DEL SERVICIO MEDICO – Falta de prestación acertada y oportuna / DAÑO A LA VIDA DE RELACION – Existencia Los medios de prueba conducen a la Sala a concluir que, en el presente caso la administración incurrió en falla en el servicio, consistente de una parte, en no haber suministrado los elementos de protección auditiva idóneos para el entrenamiento militar de los conscriptos en las prácticas continuas de polígono y, de otro lado, por no haber prestado en forma acertada y oportuna el servicio de salud que requería el soldado VELEZ, lo que le ocasionó daños graves y permanentes en su audición. En efecto, está demostrado que la entidad omitió suministrar al contingente de soldados, dentro de los cuales se encontraba el actor MAURICIO VELEZ, instrumentos de protección auditiva, como son los “tapaoídos”, cuando proporcionaba el entrenamiento consistente en el disparo de armas de fuego conocido como actividades de polígono. Las pruebas testimoniales dan cuenta que los medicamentos que recibió el soldado eran simples calmantes para el dolor y que, además, le realizaron frecuentes lavados de oído, los cuales, según el dictamen médico pericial, “probablemente debieron contribuir a aumentar el trauma más que a menguarlo”, todo lo cual pone de manifiesto que careció de la atención médica especializada, que su caso requería. Por otra parte el examen médico de egreso fue muy superficial y, además, estuvo supeditado a la calificación que realizó el propio MAURICIO VELEZ sobre su estado de salud, circunstancia frente a lo cual es comprensible que no haya expresado ningún reparo ante el deseo de finalizar su servicio obligatorio, lo que no habría ocurrido de haberse confesado enfermo. En el caso concreto, el actor ha sufrido un daño a la vida de relación, puesto que según se desprende del dictamen médico pericial, ha quedado impedido para la realización “de actividades lúdicas como la música, además de las actividades profesionales y muy probablemente limitación de la respuesta sexual en la medida en que la integridad sensorial juega un rol crucial en la respuesta sexual no disfuncional”. Estima la Sala que, en atención a las implicaciones que para la vida futura del actor implica el perjuicio señalado, se justifica una indemnización de 500 gramos de oro fino, suma ésta superior al monto de dinero reconocido por el Tribunal, actualizado a la presente fecha. Nota de Relatoría: Se cita sentencia del 19 de julio de 2000, Exp. 11842, sobre la naturaleza y alcance del daño a la vida de relación o perjuicios fisiológicos. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ Santafé de Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil (2000) Radicación número: 11845 Actor: ANTONIO VELEZ VELEZ Y OTROS DEMANDADO: MINDEFENSA- EJERCITO NACIONAL-

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