CONCILIACION PARCIAL – No es un medio de prueba judicial respecto de las materias no conciliadas La conciliación es un instituto de solución directa de los conflictos, es decir, consiste en la armonización, por los propios contrincantes, de intereses divergentes que coinciden en una determinada solución. De esta manera, la conciliación es un consenso racional que se estima beneficioso para ambas partes, en aras de una mayor economía de recursos procesales y materiales y, ante todo, por la satisfacción del arreglo directo del conflicto. Esta vía se encuentra construida a partir de la capacidad dispositiva de las partes en materias susceptibles de transacción, y cuya bondad como fórmula real de paz y como instrumento de descongestión de los despachos judiciales está suficientemente demostrada. De tal manera, sería un contrasentido estimar que por haberse producido un acuerdo conciliatorio parcial, ya sea éste prejudicial o judicial, la parte demandada haya adquirido una situación de desventaja para defender sus intereses y ejercer su derecho de contradicción sobre lo no conciliado, bajo el supuesto de que aceptó implícitamente las pretensiones de su contradictor. En conclusión, la conciliación parcial de las pretensiones de las partes no puede ser valorada como prueba judicial respecto de las materias no conciliadas, sino que su alcance jurídico queda circunscrito a su propia naturaleza y universo de ser un mecanismo de solución directo, consensual, racional y alternativo de conflictos, y no de medio demostrativo de situaciones fácticas. Los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, de igualdad procesal, del debido proceso y de defensa de las partes se encuentran incólumes respecto a las materias controvertidas sobre las cuales no fue posible conciliar, y corresponderá al juez resolver el conflicto con fundamento en el examen crítico de las pruebas y en aplicación de las disposiciones jurídicas pertinentes. Nota de Relatoría: Ver sentencia T-167 del 5 de mayo de 1995, de la Corte Constitucional.
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