FALLA DEL SERVICIO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION – Inexistencia / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR INVESTIGACION DISCIPLINARIA – Inexistencia / INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA – Inexistencia de falla del servicio / ACTO ADMINISTRATIVO PREPARATORIO O DE TRAMITE – Puede ocasionar un daño antijurídico / ACCION DE REPARACIÓN DIRECTA – Por acto administrativo preparatorio o de trámite produzca un daño antijurídico Encuentra la Sala, por una parte, que la señora XX formuló queja ante la Procuraduría General de la Nación y denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, contra varias personas, al parecer, funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad y del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quienes, según su dicho, la habían constreñido a entregarles determinadas cantidades de dinero, a cambio de que no se le vinculara como posible autora a la investigación adelantada por el homicidio de su marido. En cuanto a la formulación de pliego de cargos contra de la demandante, puede concluirse, conforme a lo expuesto, que dicho acto se expidió sin el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley. Así, se deduce que la única prueba que sirvió de fundamento al oficio de cargos contra la señora Moncayo fue el mencionado reconocimiento fotográfico, que no podía constituir un indicio grave sobre su responsabilidad, teniendo en cuenta las dudas expresadas por la quejosa, al manifestar que la persona de la fotografía simplemente era “parecida” a la compañera de la señora Torres, y que no podía asegurar que se tratara de la misma persona. No obstante lo anterior, considera la Sala que, en el presente caso, no está demostrado que, como consecuencia de la formulación de cargos en contra de la demandante, decisión adoptada dentro de la citada investigación disciplinaria, se hubiera causado a los demandantes un daño antijurídico. Está demostrado que, habiéndose dado oportunidad a la investigada para ejercer su derecho de defensa y adelantada la actuación respectiva, el Procurador Delegado para la Policía Judicial y la Policía Administrativa puso fin al proceso disciplinario, mediante decisión de única instancia, el 13 de julio de 1992, resolviendo exonerar de responsabilidad a la demandante. No puede descartarse, sin embargo, que como consecuencia de la expedición de un acto administrativo de carácter preparatorio o de trámite se cause un perjuicio a las personas afectadas con su contenido, caso en el cual la acción procedente será la de reparación directa, y la prosperidad de las pretensiones dependerá de que se demuestre, en el caso concreto, que los demandantes han sufrido un daño antijurídico imputable a la actuación de la administración. Tal situación no se presenta en este caso. En efecto, no está probado que la demandante hubiera sufrido un perjuicio de carácter material o moral como consecuencia de la formulación de cargos en su contra. Debe anotarse, adicionalmente, que no cualquier daño da lugar a la existencia de un perjuicio indemnizable. Los ciudadanos están obligados a soportar algunas cargas derivadas del ejercicio de las funciones administrativas, y sólo en la medida en que, como consecuencia de dicho ejercicio, se produzca un perjuicio anormal, puede concluirse que han sido gravados de manera excepcional. Así, si bien el hecho de que se adelante una investigación, de cualquier índole –penal, disciplinaria, fiscal, etc.– genera preocupaciones e incomodidades a las personas que resultan vinculadas a ella, no siempre se causará, por esa sola circunstancia, un perjuicio indemnizable a los afectados. Su existencia, en cada caso, deberá ser demostrada. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR INVESTIGACIONES PENALES – Inexistencia / FALLA DEL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA – Inexistencia / ORDEN DE CAPTURA – De la revocación no se deriva automáticamente la ilegalidad de la actuación del juez
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