PRUEBA TRASLADADA – Valor probatorio / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TRASLADADA – Requisitos Es claro que las pruebas practicadas en un proceso distinto al contencioso administrativo no pueden ser valoradas para adoptar la decisión que corresponda dentro del mismo, salvo que, siendo procedente su traslado, éste se efectúe dando cumplimiento a los requisitos antes referidos. Si éstos no se cumplen, no podrán ser tenidas en cuenta por el juzgador; tampoco podrá dárseles el valor de indicios, como equivocadamente lo afirmó el a quo. En el presente caso, resulta claro que ninguna de las pruebas practicadas dentro del proceso penal adelantado por el homicidio de Oscar Guerrero Velazco, hecho que, a su vez, dio origen a este proceso contencioso administrativo, puede ser valorada en éste último, dado que tales pruebas no fueron trasladadas de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. Nota de Relatoría: Se cita la sentencia del 13 de abril de 2000, Exp. 11898, de la Sección Tercera. FALLA DEL SERVICIO DE POLICIA POR MUERTE DE CIVIL – Hecho de un tercero / FALLA DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y PROTECCION – Inexistencia / HECHO DE UN TERCERO – Guerrilla / FALLA DEL SERVICIO DE POLICIA – Protección especial a heridos o accidentados en hospitales / VIGILANCIA EN HOSPITALES – A heridos o accidentados Si bien es claro que, luego de ser internado en el Hospital Santo Domingo de Málaga, Oscar Guerrero no contó con protección especial por parte de la Policía Nacional, considera la Sala que este hecho no resulta suficiente para concluir que su muerte es imputable a esta institución. Y en relación con la situación de riesgo en que pudiera encontrarse Oscar Guerrero, considera la Sala que la Policía no contaba con elementos suficientes para evaluarla, dada la forma en que fue enterada de lo ocurrido y teniendo en cuenta, sobre todo, la ausencia de información adicional o de alguna solicitud especial por parte del herido o de su familia. No desconoce la Sala que la Policía Nacional debe obrar espontáneamente, en muchas ocasiones, suministrando a los ciudadanos en peligro la protección necesaria para cuidar de su vida o de sus bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Código Nacional de Policía, citado por la parte actora en la demanda; sin embargo, el alcance de esta obligación debe ser evaluado en cada caso concreto, teniendo en cuenta las circunstancias que rodean la situación. Y no hay en el presente, elementos suficientes para concluir que el comando de Policía de San Andrés o el de Málaga debían efectuar el seguimiento del caso, averiguando sobre el paradero del herido, a fin de brindarle protección especial. Conforme a lo anterior, se tiene que la muerte de Oscar Guerrero Velazco fue causada por un tercero, extraño a la institución demandada, y si bien, a pesar de esta circunstancia, este hecho podría resultar imputable a la Nación, si se encontrara que la actuación de ese tercero fue facilitada por una acción u omisión de ésta última, caso en el cual aquélla no tendría el carácter de causa extraña respecto de la conducta estatal y, por lo tanto, no tendría virtud para exonerarla de responsabilidad, considera la Sala que tal situación no se presenta en este caso. Es importante aclarar, finalmente, que la norma contenida en el artículo 26 del Reglamento de Vigilancia Urbana y Rural para la Policía, relativa a la obligación que tiene todo agente de observar cuidadosamente a los heridos o accidentados que sean conducidos a los hospitales o clínicas y establecer las causas de los hechos acontecidos, dado que las víctimas pueden haber sido objeto de algún crimen o delito, hace referencia a la obligación que tiene la Policía Nacional de realizar las diligencias necesarias para colaborar con las autoridades judiciales en la investigación de los hechos punibles. No establece esta
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