CE-SEC2-EXP2001-N3120

DESTITUCION MEDIANTE PROCESO DISCIPLINARIO – Inexistencia de irregularidades / PROCESO DISCIPLINARIO – La falta cometida ameritaba la imposición de la sanción de destitución / FALTA GRAVISIMA – Proceso disciplinario Advierte la Sala que si bien en el artículo 25 de la Ley 200 de 1995 no se contempla como falta gravísima la adulteración de un documento para justificar la comisión de una conducta irregular, comportamiento atribuido al demandante, ya que además de endilgársele la conexión del servicio de transferencia de llamadas al teléfono sin los debidos soportes legales, se le imputó el tratar de justificar ese proceder irregular apoyándose en un reporte diario de reclamos adulterado, distinguido con el No. 69 del día 08 de noviembre de 1995, adulteración de la cual fue considerado autor, la verdad es que un proceder de tal naturaleza constituye falta disciplinaria ameritante de la imposición de la sanción de destitución, por cuanto a la comisión de una irregularidad –actuar sin el debido soporte–, se suma otra de mayor significación en términos de gravedad, como es el haber justificado su conducta con un reporte de reclamos adulterado por él mismo, circunstancia esta última que linda con las conductas sancionables penalmente, como el recurrente lo reconoce, cuando señala que en el evento de haber incurrido en ella, la jurisdicción penal y no la administración a través de un proceso disciplinario, sería la competente para sancionarlo. Por lo demás, las alegaciones del recurrente en orden a que se desestime el experticio grafológico que lo señala como autor de los números que conforman el del teléfono al que irregularmente conectó el servicio de llamadas en transferencia, no son de recibo. En efecto, no es cierto que en el trámite del proceso disciplinario haya solicitado que se practicara prueba grafológica a todos los funcionarios de la entidad que pudieron haber tenido contacto con el reporte de reclamos, como lo indica al sustentar el recurso del alzada. RECURSO DE APELACION – Ambito de competencia La Sala precisa que de los planteamientos esbozados por el actor al sustentar el recurso de alzada, únicamente estudiará aquellos que también lo fueron en la demanda, por cuanto en esta etapa procesal, vale decir, en la segunda instancia, no es dable admitir nuevos motivos de disconformidad con los actos enjuiciados, pues es sabido que el marco de la resolución judicial lo establece el escrito demandatario; de modo que no puede el apelante esgrimir motivos diferentes de censura, porque ello implicaría un cambio de curso del proceso, atentatorio del derecho de defensa de la parte contraria, ya que durante la primera instancia, en la cual se entabla el debate, por desconocerlos, aquella no pudo controvertir estos cuestionamientos y por ende, se estaría atentando contra el derecho a su defensa. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION A Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA Bogotá, D.C., mayo diecisiete (17) de dos mil uno (2001).

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