CE-SEC2-EXP2001-N3103-99

PENSION DE JUBILACION – No reconocimiento porque en este caso se presentó incompatibilidad con la pensión gracia / PENSION GRACIA – Eventos en los cuales es incompatible con otra pensión / DOCENTE – Pensión gracia y pensión de jubilación / DOBLE ASIGNACION DEL TESORO PUBLICO De acuerdo con lo prescrito en el párrafo del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 114 de 1913, se tiene que un maestro puede recibir a un mismo tiempo la pensión gracia consagrada en la ley 114 de 1913 y otra pensión concedida por una entidad diferente a la Nación; vale decir, de un departamento o municipio, pero no puede a la vez percibir esa pensión y otra que también corra por cuenta de la Nación. Siendo conocido por la administración que el demandante estaba percibiendo la pensión gracia, constando en el texto de la citada resolución la advertencia de la incompatibilidad de la percepción de esa pensión con la de otra a cargo de la Nación , y sin que se haya demostrado que el señor CASSIANI JULIO dejó de percibir la referida pensión gracia, el Ministerio de Defensa no podía menos que negar al demandante el reconocimiento de la pensión que reclamaba. Y como las circunstancias que hacían improcedente el reconocimiento por parte del Ministerio de Defensa de la pensión de jubilación a las cuales se hizo alusión, no han variado, tampoco puede afirmarse que legalmente podía beneficiarse además de la pensión gracia, de otra asignación oficial, vale decir, de la pensión de jubilación a cargo de la entidad demandada. PENSION DE JUBILACION – Imprescriptibilidad. Puede solicitarse en cualquier tiempo Se revocará el fallo apelado y se entrará a decidir el fondo de la controversia planteada por el actor, por cuanto siendo el derecho a la pensión de jubilación vitalicio e imprescriptible, tanto la petición de reconocimiento como cualesquiera otra que a ella aluda, puede formularse en cualquier tiempo con el objeto de obtener la decisión previa que permita acceder a la justicia contencioso administrativa, sin que sea óbice a ese efecto el hecho de que, con antelación, la administración haya denegado mediante otro acto administrativo el reconocimiento de la misma y el administrado no lo haya recurrido. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION A Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA Bogotá, D.C., mayo treinta y uno (31) de dos mil uno (2001). Radicación número: 3103-98 Actor: CESAR AUGUSTO CASSIANI JULIO Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Referencia: AUTORIDADES NACIONALES

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