CE-SEC2-EXP2001-N1895-98

TRABAJO EN DOMINICALES Y FESTIVOS – Anulada norma que reglamentaba su pago y el descanso compensatorio / DESCANSO REMUNERADO – Anulada norma que lo reglamentaba / DERECHO A LA IGUALDAD – Vulneración Se demanda la nulidad del Artículo 3º del Decreto 222 de 1932, mediante el cual se reglamentó el descanso remunerado en domingos y festivos. Por encontrarlos ajustados a derecho y acordes con los postulados de igualdad consagrados en la Constitución Política, se retoman los planteamientos expresados por esta misma Sección en el fallo proferido el 23 de octubre de 1997 en el proceso N° 14304 promovido por Sergio I. Castrillón, Consejera Ponente: Dra. Dolly Pedraza de Arenas. De conformidad con lo expuesto, como la norma acusada da lugar a una discriminación salarial que no aparece fundamentada en hechos, circunstancias o situaciones que correspondan a una consideración objetiva de la calidad y cantidad de trabajo, se impone declarar su nulidad. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION A Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil uno (2001) Radicación número: 1895-98 Actor: JAIME GUSTAVO RENGIFO QUINTERO Demandado: GOBIERNO NACIONAL Referencia: DECRETOS DEL GOBIERNO En ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el Artículo 84 del C.C.A., el ciudadano JAIME GUSTAVO RENGIFO QUINTERO, actuando en nombre propio, solicita que se declare nulo el Artículo 3º del Decreto 222 de 1932, expedido por el Gobierno Nacional, que dispone que “Los empleados de sueldo mensual ocupados en las empresas y obras nacionales, departamentales y municipales que debido a la índole del empleo que desempeñan tuvieren que trabajar los domingos o días de fiesta nacional o religiosa, tendrán derecho, a su elección, a que se les conceda el descanso compensatorio o una indemnización igual a la treintava parte de su sueldo”. (fl. 2)

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