CE-SEC2-EXP2001-N188-00

ADICION DE SENTENCIA – Efectos en la condena laboral de los emolumentos recibidos en otras entidades públicas / FALLO – Adición de sentencia para indicar el plazo para su cumplimiento Para la Sala fue muy clara la condena que decretó el fallo de primera instancia, el cual fue confirmado en los mismos términos por esta Sala, al decretar cuál era la indemnización a reconocer al demandante, sin que se hubiera ordenado el descuento por los emolumentos que hubiera podido devengar el ex funcionario en otras entidades del servicio publico. De otra parte, en cuanto a la adición solicitada por la entidad demandada, de concederle un plazo de tres meses para el cumplimiento del fallo, dentro del cual reconocerá intereses comerciales a la parte actora, dirá la Sala que tal solicitud tiene vocación de prosperidad, pero no en los términos pedidos por el Instituto. En efecto, de la interpretación armónica de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo y de los términos de la citada sentencia C-188 de 1999 de la Corte Constitucional, no puede menos que entenderse que las autoridades a quienes corresponda la ejecución de una sentencia, siempre cuentan con el plazo de 30 días contados desde su comunicación, para adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento. En dicho plazo se deben cancelar intereses comerciales y no moratorios, pues no de otra manera se podría compaginar el mandato del artículo 176 con la previsión del artículo 177 del C.C.A, tal como quedó después de la declaratoria de inexequibilidad de alguna de sus expresiones, ya que no tendría sentido que el legislador le conceda a las entidades un término de 30 días para que adopten las medidas necesarias para el cumplimiento del fallo, y, a su vez, se les conmine con el pago de intereses moratorios. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil uno (2001). Radicación número: 188-00 Actor: CARLOS JOSE BITAR CASIJ Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA “INCORA Referencia: ACLARACION SENTENCIA Las partes solicitan dentro de la oportunidad procesal consagrada en el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, la aclaración de la sentencia proferida por esta Sala el 12 de octubre de 2000, que resolvió la apelación interpuesta por el

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