CE-SEC2-EXP2001-N17256

DESTITUCION DE EMPLEADO CON FUERO SINDICAL – La administración puede calificar la justa causa y no requiere autorización del juez laboral / FUERO SINDICAL – Empleado público / EMPLEADO PUBLICO – Procedimiento para el retiro de empleado con fuero sindical Advierte la Sala que para el mes de agosto de 1994 no existía ordenamiento legal que permitiera a las entidades oficiales acudir al trámite previsto en el Código de Procedimiento Laboral para tramitar la solicitud del patrono para despedir, trasladar o desmejorar las condiciones del trabajador particular amparado por fuero sindical, y que por el contrario, se hallaban vigentes las disposiciones de dicho código que sustraían a los empleados públicos de la aplicación de esa normatividad. De conformidad con lo expuesto fuerza concluir que el hecho de que el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA no haya obtenido de un Juez del Trabajo la respectiva autorización para disponer la desvinculación del servicio del demandante, no origina la ilegalidad del acto contentivo de esa determinación, por cuanto la entidad demandada calificó en el mismo, como justa, la causa que invoca – comisión de faltas disciplinarias -, vale decir, que la consideró acorde con el ordenamiento jurídico. De modo que como los fundamentos que expuso el SENA en dichas resoluciones como causal de desvinculación del actor, esta jurisdicción los encuentra ajustados a la preceptiva jurídica que gobierna el ejercicio de la acción disciplinaria, en cuya virtud se produjo la destitución del demandante, ha de concluirse que su retiro no controvierte el ordenamiento constitucional y legal que se invoca como violado en la demanda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil uno (2001) Radicación número: 17256 Actor: FABIO ARIAS GIRALDO Demandado: SENA Referencia: AUTORIDADES NACIONALES Se decide el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia proferida el 11 de julio de 1997 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C”, denegatoria de las pretensiones de la demanda.

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