CE-SEC2-EXP2000-NAP147

ACCION POPULAR – Conformación del comité de reclamos en Empresa Prestadora de Servicios de Aseo, improcedente La acción popular que se instaura en el sub-lite tiene por finalidad que se ordene a la Empresa Prestataria del Servicio de Aseo en el municipio de Girón, – CARA LIMPIA S.A ESP -, la conformación del comité de reclamos estatuido en el artículo 61 del Estatuto Nacional del Usuario – Decreto Ley 1842 de 1991. La abstención de la empresa demandada en acatar la disposición que de manera clara ordena la conformación de los comités de reclamos de las empresas de servicios públicos domiciliarios constituía presupuesto suficiente para acceder a la prosperidad de una acción de cumplimiento en el evento de que éste hubiese sido el mecanismo de protección escogido por el actor, lo cual así no aconteció. De otra parte, se advierte que la omisión en dar cumplimiento a una norma con fuerza de ley o acto administrativo puede originar la vulneración de derechos colectivos, pudiéndose en esta situación, instaurarse tanto la acción de cumplimiento como la popular a elección del actor. En el sub- júdice, no se acreditó la amenaza al derecho colectivo que prevé la Ley 472 de 1998, artículo 4° literal n), y por estas circunstancias fue que debió el Tribunal denegar las pretensiones incoadas toda vez que el actor eligió instaurar la mentada acción popular. Así las cosas, no habiéndose acreditado la amenaza del derecho colectivo derivado del incumplimiento de una norma, resulta comprensible que la acción instaurada está llamada a fracasar. En las circunstancias precedentes se revocará la sentencia de instancia para en su lugar, disponer la denegatoria de la acción popular escogida por el actor. NOTA DE RELATORIA: Cita sentencia de la CORTE CONSTITUCIONAL T-482 de 1994 con ponencia del DR. FABIO MORON DIAZ, en relación con los objetivos y propósitos de las Acciones Populares. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “B” Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO Bogotá, quince (15) de diciembre de dos mil (2000). Radicación número: AP-147 Actor: HERMANN GUSTAVO GARRIDO PRADA Demandado: EMPRESA CARA LIMPIA S.A. E.S.P. Referencia: ACCIONES POPULARES

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