CE-SEC2-EXP2000-NAP138

ACCIONES POPULARES – Derechos e intereses colectivos, seguridad y salubridad públicos, prevención de desastres, improcedente / MANTENIMIENTO DE PUENTES VEHICULARES Y PEATONALES – Se viene prestando sin negligencia por parte del IDU La actora, actuando en nombre propio incoa la acción popular de que trata el artículo 88 de la Carta Política de l991, reglamentada por la Ley 472 de l998, a fin de que se protejan los derechos e intereses colectivos de la defensa del patrimonio publico, la seguridad y la salubridad públicas, y la prevención de desastres, que considera la actora están siendo vulnerados por el Instituto de Desarrollo Urbano IDU y la Alcaldía Local de Suba. Pretende se ordene al Director del IDU iniciar en un término perentorio el mantenimiento preventivo de los puentes que amenazan riesgo y que dieron lugar a esta acción, y realizar de forma permanente y oportuna el mantenimiento de los puentes peatonales y vehiculares para evitar que se produzcan calamidades públicas. La Dirección Técnica del Espacio Público al responder el libelo se pronunció respecto a los puentes que fueron objeto de las acciones populares explicando los contratos en curso y su estado actual. El Instituto de Desarrollo Urbano IDU celebró en la presente administración un contrato con el Centro Internacional de Física (CIF) para desarrollar un sistema de instrumentación tendiente a lograr un monitoreo permanente de los puentes, que presentan un nivel de uso considerable con respecto a los demás puentes de la ciudad. En el cuaderno de anexos se incorporó el informe final del Centro Internacional de Física respecto al comportamiento dinámico de dos puentes peatonales en Santafé de Bogotá (Junio 30/2000).El cronograma de actividades del programa de atención de puentes se viene desarrollando por el Instituto de Desarrollo Urbano desde mucho antes de que se incoara la presente acción, lo que permite concluir que la entidad ha cumplido con las gestiones a su cargo para el mantenimiento de los puentes. Comparte la Sala lo afirmado por el a quo en el sentido de que la parte actora no logró probar cuál de los puentes enunciados se encuentra en grave riesgo de desplomarse con el consecuente daño para la integridad física de las personas y su patrimonio. En estas condiciones, como no se ha presentado negligencia por parte del IDU en el cumplimiento de sus funciones, la acción incoada no puede prosperar, razón por la cual el proveído impugnado amerita ser confirmado. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION “B” Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE Santafé de Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil (2.000).- Radicación número: AP-138 Actor: CLAUDIA NELLY SASTOQUE MARTINEZ Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU y OTRO

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