CE-SEC2-EXP2000-NAP132

ACCION POPULAR – Mantenimiento y prevención de riesgos en puentes vehiculares y peatonales, procedente En la acción instaurada, se recuerda, lo pretendido por la actora es que se ordene al “IDU” iniciar el perentorio mantenimiento preventivo de los puentes vehiculares y peatonales ubicados en la autopista sur con apogeo y en la calle 13 con Kra 17 de la Localidad de Bosa Zona 3, los cuales amenazan riesgo para la comunidad; y en forma subsidiaria, que se ordene al Alcalde Menor de ciudad Bolivar y al IDU a que de no existir disponibilidad presupuestal, para la reparación y / o mantenimiento preventivo de los puentes, sean cerrados hasta tanto se designe el presupuesto para tal fin. El centro de la controversia se encamina a dilucidar si corresponde al “IDU” iniciar el mantenimiento preventivo de los puentes que amenazan riesgo o en subsidio que éstos sean cerrados hasta tanto se designe el presupuesto para tal fin. Se precisa que el fundamento fáctico de la presente acción se encuentra en que “El IDU y LA ALCALDÍA LOCAL han sido omisivas al no iniciar las acciones pertinentes con miras a eliminar los riesgos que el deterioro de estos puentes genera para la comunidad que hace uso de ellos” y que por consiguiente deben ser reparados. Se concreta que el fundamento fáctico de la presente acción no fue demostrado por la Actora, ya que no se logró comprobar que los referidos puentes se encuentren en grave estado de deterioro a punto tal que se tengan que reparar y que por lo mismo tengan que cerrarse para no causar un daño inminente a la ciudadanía. Pero, considera la Sala, como ya se advirtió, que si se encontró un oficio emanado de la Directora Técnica del “IDU”, que demuestra la prioridad alta con que deben tratarse los puentes aludidos, lo cual autoriza a que se efectúen los respectivos diagnósticos y se lleven a cabo la ejecución de las obras de acuerdo al resultado de aquéllos. Finalmente señala la Sala que la acción popular fue instituida por el Legislador en procura de los derechos colectivos cuando ellos fueren vulnerados, por lo cual es pertinente anotar que las posibles calamidades públicas, como lo puede ser la caída de un puente en general, debe evitarse para no poner en peligro a la comunidad. Por ello, el “IDU”, debe adelantar las actuaciones respectivas de carácter preventivo para evitar potenciales desgracias a los transeúntes. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “B” Consejero Ponente: TARSICIO CACERES TORO Bogotá, veintitrés (23) de noviembre del año dos mil (2000). Radicación número: AP – 132 Actor: CLAUDIA NELLY SASTOQUE MARTINEZ Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO “IDU” Y EL ALCALDE LOCAL DE BOSA ZONA 7

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