CE-SEC2-EXP2000-NAP107

RECHAZO DE DEMANDA – Auto improcedente / ACCION POPULAR – Pretende el complemento de unas disposiciones que afectan un derecho colectivo / DERECHO SUSTANCIAL – Prevalencia sobre las formalidades / ECONOMIA PROCESAL – Procedencia El auto que se apela rechazó la demanda bajo una motivación que no comparte la Sala, por las siguientes razones: Al analizar integralmente el escrito contentivo de la acción popular se observa que la parte demandante pretende que se ordene el cumplimiento de unas disposiciones. Para la Sala es evidente que la omisión al deber señalado en las normas citadas afecta un derecho colectivo, y por ende fluye que por el incumplimiento de la administración plasmado en preceptos legales, se ha puesto en peligro la salud de los consumidores al permitir la venta de un alimento que no acata las reglas sanitarias y viola los derechos del consumidor. La Sala considera que aunque se solicita ordenar el cumplimiento de una disposición legal a una autoridad, ésta se refiere a la protección de un derecho colectivo que vincula a terceros como infractores de disposiciones sobre el control de alimentos. En consecuencia, por razones de economía procesal no se justificaría ordenar impartir el trámite de acción de cumplimiento para lograr la efectividad de las normas desconocidas y de acción popular para proteger el derecho colectivo presuntamente conculcado. En consonancia con lo expuesto, en aras de hacer prevalecer el derecho del administrado a acudir a la justicia (artículo 228 C.P.) y atendiendo la prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades, la Sala revocará el auto apelado y en su lugar dispondrá que como lo pretendió el accionante en su libelo demandatorio los hechos señalados deben ser conocidos en ejercicio de la acción prevista en el artículo 88 de la C.P. NOTA DE RELATORIA: Cita auto de la Sección Tercera, AP-033, Consejera Ponente: Dr. MARIA ELENA GIRALDO G. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA “SUBSECCION B” Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO Bogotá, D.C., septiembre veintiocho (28 ) de dos mil (2000). Radicación número: AP-107 Actor: DEISY MUÑOZ NARVÁEZ Demandado: INVIMA y SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Referencia: AUTO Apelación contra la providencia de 17 de agosto de 2000 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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