CE-SEC2-EXP2000-NAP088

ACCION POPULAR – Improcedente para el resarcimiento económico de usuarios del servicio de telefonía / TELECOM – Negada acción popular fundamentada en anomalías en la prestación del servicio de telefonía / SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS – Cumplimiento de su labor de control De la lectura atenta de las pretensiones de la acción, encuentra la Sala que en el fondo lo que busca la parte actora es un resarcimiento económico para cada uno de los usuarios afectados; pues sus pretensiones, están encaminadas en términos generales, a que la empresa Telecom expida una nueva facturación a sus usuarios, cobrándoles el justo precio por la prestación del servicio de telefonía; la suspensión de facturas de cobro y la devolución de algunos dineros pagados como retribución del servicio, entre otros, como dan cuenta las súplicas de los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10. En vista entonces de que las pretensiones citadas persiguen una resarcimiento económico, es indudable que la acción pertinente no es la incoada sino la acción de grupo, como lo señaló el Tribunal en su fallo. Precisado lo anterior, es necesario establecer si frente a las demás peticiones, la general, la 1ª y la 9ª, la acción incoada tiene vocación de prosperidad. Encuentra la Sala que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios sí ejerció su facultad de inspección y vigilancia, imponiendo la condigna sanción, la cual si bien no ha recaudado efectivamente, sí requirió su cumplimiento. De todas maneras, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cuenta con el ejercicio de la acción coactiva ante la jurisdicción para recaudar la sanción pecuniaria impuesta a Telecom. De otro lado, tampoco observa la Sala que en la actuación de la Superintendencia exista connivencia con la empresa sancionada, para liberarla del pago de la multa, lo que infringiría el principio de moralidad administrativa que protege esta acción, por lo que en este sentido tampoco puede prosperar la acción popular propuesta. Hechas las anteriores consideraciones, para la Sala resulta claro que aun cuando la Empresa Nacional de Telecomunicaciones “Telecom” cometió una serie de anomalías en la prestación del servicio de telefonía para los usuarios del municipio de la Calera, la sanción impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios fue adecuada, pues dicha entidad es la encargada de vigilar e inspeccionar la debida prestación de los servicios de conformidad con la ley 142 de 1994 y además Telecom tomó los correctivos del caso. Como quiera que la acción planteada no tiene vocación de prosperidad y no existe mérito para condenar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, de conformidad con las pruebas obrantes, no se puede acceder a las súplicas de la demanda respecto al pago de los incentivos previstos en los artículos 39 y 40 de la ley 472 de 1998. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil (2000).- Radicación número: AP-088. Actor: RUBEN GARCÍA HORTA.

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