ACCION POPULAR – Derecho colectivo al espacio público, procedente / USO DIFERENTE AL AUTORIZADO – Se presentó al prestar servicio de estacionamiento vehicular Se solicita a través de la presente acción que se le ordene a la Alcaldía del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, levantar las cercas que rodean el parque de Pescamar a fin de permitir el libre goce y disfrute del espacio y de los bienes de uso público por parte de los ciudadanos cartageneros. Que igualmente se ordene la realización de obras de reforestación, proyectos civiles de ornamentación y habilitación del Parque, y demás atinentes al uso público del mencionado bien. Asimismo se pide un incentivo a favor de la parte actora. En el caso de autos se observa que mediante la resolución No. 005 del 6 de mayo de 1999 la Secretaría de Planeación de la Alcaldía Mayor de Cartagena le concedió a la Sociedad Inversiones Cartagena de Indias S.A. “INDIASA” una Licencia para la utilización, ocupación e intervención del espacio público concretado en el predio identificado con el No. 9-28 de la Manzana 16, de la Avenida Venezuela de Cartagena, estipulándose también que dicha empresa podría encerrar el mencionado bien a efectos de recuperar la zona verde. Bien de uso público mejor conocido como PARQUE PESCAMAR. Con arreglo a la prueba fotográfica y a las actas de inspección, resulta claro que la empresa INDIASA le ha venido dando al bien reivindicado un uso diferente al autorizado por la resolución No. 005 de 1999: el estacionamiento de vehículos. Lo cual impone reconocer tanto el desacato a la resolución por parte de la empresa como su obligación de suspender en lo sucesivo toda actividad de estacionamiento vehicular. Igualmente debe destacarse el incumplimiento de la empresa con relación a la delimitación del Parque Pescamar que se comprometió a realizar el 14 de enero del año 2000. NOTA DE RELATORIA. Cita sentencia de la Corte Constitucional T-508 de 1992. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN “B” Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA Santa Fe de Bogotá D.C., junio primero (1) de dos mil (2000) Radicación número: AP- 047 Actor: RED DE VEEDURIA CIUDADANA DE CARTAGENA DE INDIAS Demandado: DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS. Referencia: ACCIONES POPULARES Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 7 de abril de 2000, mediante la cual el
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