CE-SEC2-EXP2000-NAP036

ACCION POPULAR – Procedencia / MEDIO AMBIENTE – Derecho protegido a través de la Acción Popular / URBANIZACION “BOSQUES DEL COUNTRY” – Requisitos para su construcción con el fin de proteger el medio ambiente Advierte la Sala que del contexto de la demanda se deduce inequívocamente, que el fin último de la sociedad actora, es la protección de derechos colectivos, representados en el peligro, que en su sentir, conlleva la construcción de 1.100 apartamentos en la zona boscosa de “San Carlos”. Es decir, de la demanda, fluye el fin social y colectivo que pretende la actora. Pues bien, se tiene en el sub lite, que las entidades demandadas, vale decir, Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., el Departamento Administrativo del Medio Ambiente y la Curaduría Urbana 2 de la misma ciudad, no han violado el precepto constitucional citado (art. 79) por cuanto desde 1984, mediante el decreto 1184 (fls 10 a 16), la administración distrital reglamentó la Zona Institucional del HOSPITAL SAN CARLOS, definiendo la zonificación y la estructura física del predio. De acuerdo con todo lo anterior, encuentra la Sala que: 1- La administración distrital no está en la obligación de expedir la licencia ambiental, ni el seguro ecológico para desarrollar el proyecto urbanístico denominado “Bosques del Country” por las consideraciones anotadas. 2 – No presenta peligro para la comunidad la construcción en la zona de riesgo geotécnico, si se siguen las recomendaciones técnicas sugeridas por la UPES y se cumple a cabalidad con el plan maestro. 3.- Como quiera que no se probaron en el proceso los cargos formulados contra la administración, mal puede esta Sala acceder a las pretensiones de la demanda. Lo anterior no obsta para que esta Sala llame la atención al Departamento Administrativo del Medio Ambiente y a la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., para que cumplan de modo riguroso con el seguimiento que debe hacerse a la construcción de la urbanización “Bosques del Country”. Esta Sala no es ajena a la preocupación por el mejoramiento del medio ambiente y que cualquier acción responsable que junto con la comunidad se pueda realizar para mantenerlo, es en beneficio de todos los habitantes de la ciudad. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Santa Fe de Bogotá D. C., diez y ocho (18) de Mayo de dos mil (2000).- Radicación número: AP-036 Actor: ASOCIACION BIOBOSQUE Demandado: DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTA, DEPARTAMENTO DEL MEDIO AMBIENTE Y LA CURADURIA URBANA NO. 2 Referencia: ACCION POPULAR IMPUGNACION

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