CE-SEC2-EXP2000-NAP025

ACCION POPULAR – Patrimonio público y moralidad administrativa, improcedente / ACCION POPULAR – No procede cuando existen mecanismos distintos para defender los derechos públicos / CUMPLIMIENTO DE CLAUSULAS Y GARANTIAS CONTRACTUALES – Se hacen efectivos mediante acciones contenciosas / RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES QUE CELEBRAN EL CONTRATO – Acción fiscal y disciplinaria Fernando Pardo Galvez, actuando en nombre propio incoa la acción popular de que trata el articulo 88 de la Carta Política de l991, reglamentada por la Ley 472 de l998, para establecer el responsable del no-funcionamiento de los equipos que el Fondo Rotario del Ejército adquirió a través de la firma Aegis Enterprises, y ordenar al Fondo Rotatorio realizar las gestiones necesarias para hacer efectiva la póliza de calidad de los bienes, como el pago de los perjuicios causados por el contratista, el pago de la cláusula penal, y en general, que dependiendo del responsable se disponga lo necesario para obtener la devolución o resarcimiento del patrimonio publico perdido. Y en caso de que no sea posible el pago de algún perjuicio se ordene la venta de tales bienes en pública subasta. Dirá en primer término la Sala que el Fondo Rotatorio del Ejército ha sido diligente frente a las eventualidades que se han presentado en desarrollo del contrato mediante el cual se compraron los equipos a la firma que ganó la licitación, puesto que ha cumplido con la obligación de requerirlos para la garantía de los equipos, los cuales una vez entregados continúan con defectos que hacen imposible su correcto funcionamiento, y por último inició el cobro coactivo de la garantía a través de la jurisdicción contencioso administrativa, la cual se encuentra en trámite. En este orden de ideas, cuando existen mecanismos distintos a la Acción Popular para defender los derechos públicos o el interés general esta acción no es de recibo, como en efecto sucede en el sub-lite, ya que el cumplimiento de las claúsulas contractuales y las garantías se puede hacer efectivo a través de las acciones contenciosas. Cosa distinta sucede con la responsabilidad de los funcionarios que celebraron el contrato, pues en tales casos es menester iniciar la acción fiscal y la disciplinaria, con las consecuencias a que haya lugar según el caso. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION “B” Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA Santa Fe de Bogotá D.C., marzo veintitrés del dos mil (2.000).- Radicación número: AP-025 Actor: FERNANDO PARDO GALVEZ.- Demandado: FONDO ROTATORIO DEL EJÉRCITO Y OTROS Referencia: ACCIONES POPULARES.-

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