ACCIONES POPULARES – Recurso de apelación contra auto inadmisorio / AUTO INADMISORIO DE LA DEMANDA – Improcedencia del recurso de apelación La norma entonces que gobierna los recursos en las acciones populares, es la Ley 472 de 1998, la cual debe ser aplicada preferentemente, por tratarse de una norma especial, como lo ordenan las reglas de interpretación de las normas y no las generales consagradas en el Código Contencioso Administrativo, como pretende el recurrente. Ahora bien, no se estableció en la norma especial (artículo 36 de la Ley 472) el recurso de apelación contra el auto inadmisorio de la demanda; por ello el interpuesto por el actor contra el proveído del 26 de noviembre de 1999 resulta improcedente, lo que impone su rechazo. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Santa Fe de Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil (2.000). Radicación número: AP-015 Actor: HECTOR URIBE PARRA Demandado: BANCO DEL ESTADO Y OTROS Referencia: ACCION POPULAR IMPUGNACION Resuelve la Sala del recurso de apelación interpuesto contra el auto de 26 de noviembre de 1999, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que rechazó la demanda de Acción Popular. ANTECEDENTES El señor Héctor Uribe Parra, diciendo obrar como veedor ciudadano instituido por la personería municipal de Cali y ahorrador y asociado de la Cooperativa Financiera Royal (COFIROYAL) en ejercicio de la acción popular establecida en el artículo 88 de la Constitución y en la ley 472 de 1998, presentó
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