CE-SEC2-EXP2000-NACU1559

ACCION DE CUMPLIMIENTO – Negada porque el acto invocado no contiene una orden clara e imperativa / MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL – Niega acción de cumplimiento fundamentada en acto de conminación a patrono Uno de los requisitos para que proceda la acción de cumplimiento es que la orden sea clara e imperativa; tal presupuesto no se cumple en el caso de autos, debido a que el acto cuyo cumplimiento se pretende por el actor es bastante impreciso. En efecto, si fuese conminación, contendría, como lo indica el sentido natural y obvio del vocablo, la amenaza de una sanción en caso de no acatarse la orden impartida; pero en la resolución dicha no se señala ninguna consecuencia de este tipo. Por consiguiente, en vista de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social utiliza el verbo conminar, resulta difícil ante la deficiencia que se le acaba de señalar al acto, precisar cuál es la consecuencia inequívoca que la administración persigue con la expedición de éste. En otras palabras: no se sabe si el propósito buscado por el Ministerio es el de apercibir en primer término para luego, si fuere el caso, imponer alguna sanción; razón por la cual no se ve la viabilidad de la acción de cumplimiento instaurada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Santa Fe de Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil (2000) Radicación número: ACU-1559 Actor: SINTRAELECOL Demandado: ELECTRIFICADORA DEL META S.A. Asunto: Acción de Cumplimiento. Corresponde a la Sala decidir la impugnación oportunamente interpuesta por la parte demandada contra el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Meta el 4 de julio de 2000, que decidió: “PRIMERO.- ORDENAR a la ELECTRIFICADORA DEL META S.A. realice los trámites pertinentes a efectos de dar CUMPLIMIENTO, a la Resolución No. 0195 de junio 25 de 1998 confirmada por las resoluciones Nos. 00225 de agosto 20 de 1999, 00268 de 1999, expedidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que conminan al accionado (sic) a dar cumplimiento al art. 24 de la Convención Colectiva de Trabajo y al

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