CE-SEC2-EXP2000-NAC9796

ACCION DE TUTELA – Derechos de igualdad, dignidad humana, salario móvil, improcedente / OMISIÓN DE AUMENTO – Cobijó a todo servidor público que a 31 de diciembre de 1999, devengara más de $472.920 CLAUDIA PILAR MEJÍA GARCÉS, a través de la presente acción, pretende la protección inmediata de sus derechos fundamentales a la igualdad, dignidad humana, salario móvil y digno, los cuales considera vulnerados por parte del Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, al no haberle incrementado el salario para la vigencia actual. La circunstancia de que en el decreto 182 de 2000, el Gobierno Nacional no hubiera dispuesto aumento salarial a los servidores del orden nacional que a 31 de diciembre de 1999, devengaban más de $472.920.oo, no configura una acción u omisión de la autoridad pública que amenace o viole los derechos constitucionales fundamentales de la actora, de una parte, porque no fue precisamente la demandante la única servidora pública del orden nacional a quien no cobijó el mencionado incremento, sino todos los servidores públicos que se encontraban en circunstancias similares. De la situación planteada por la actora, no se deduce violación del derecho a la igualdad invocado así como tampoco obra la inminencia de algún perjuicio irremediable, pues si bien el Gobierno Nacional no previó incremento en su remuneración por estar percibiendo una suma superior a la señalada, para que se hiciera merecedora al aumento del 9 o 9.23%, la remuneración que ha venido devengando, al igual que la de quienes se encuentran en similares condiciones, objetivamente no está sufriendo ninguna desmejora. (00/04/06, Sección Segunda, AC-9796, Consejero Ponente: Dr. ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO, Actor: CLAUDIA PILAR MEJIA GARCES). CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO Santafé de Bogotá, D.C., abril seis (6) de dos mil (2.000). Radicación número: AC-9796 Actor: CLAUDIA PILAR MEJÍA GARCÉS Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Referencia: ASUNTOS CONSTITUCIONALES Decide la Sala la impugnación interpuesta contra la providencia de 29 de febrero del año 2.000, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá.

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