ACCION DE TUTELA – Derecho a la educación de menor embarazada / DERECHO A LA EDUCACION – Protección a madre soltera El caso planteado gira en torno a demostrar si tuvo ocurrencia la violación de los derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de conciencia, a la protección de la mujer, de los niños, a la protección de los adolescentes y a la educación, de la menor, invocados por su madre como representante legal, debido a que las directivas del Colegio Hermanas Misioneras de la Consolata cancelaron el cupo académico de la educanda por encontrarse en estado de embarazo. El estudiante en sus relaciones con el establecimiento docente a cargo del Estado o de los particulares, adquiere no solamente obligaciones sino derechos protegidos por la Constitución y la ley, protección que incluye la acción de tutela contra los particulares encargados de la prestación del servicio, cuando se trata de amparar los derechos fundamentales consagrados en los artículos 13, 15, 16, 18, 19, 20, 23, 27, 29, 38 y 67 de la Constitución, como lo dispone el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991. Dispone la Sala que la menor deberá ir al Colegio a matricularse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, y el plantel educativo procederá a matricularla, dentro del mismo término. Se advertirá a las directivas y profesores de la Institución que bajo ninguna circunstancia pueden discriminar de modo alguno a la alumna, por ser madre soltera. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION A Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Santa Fe de Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil (2000).- Radicación número: AC-9609 Actor: GLORIA STELLA MOGOLLON ZAMUDIO REF.: ASUNTOS CONSTITUCIONALES ACCION DE TUTELA La Sala entra a decidir la impugnación formulada por la rectora del Colegio Hermanas Misioneras de la Consolata Blanca Rubiela Orozco Gómez, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 2 de febrero del 2000, que accedió a la pretensiones de la demanda de tutela instaurada por GLORIA STELLA MOGOLLON ZAMUDIO como representante de
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