CE-SEC2-EXP2000-NAC11895

ACCION DE TUTELA – Derechos a la vida, a la salud e integridad física, procedente / MEDICAMENTOS POR FUERA DEL POS – Deben ser suministrados al existir inminente riesgo para la vida / MEDICAMENTO GENERICO – No cumple con las mismas especificaciones del formulado El actor, actuando en nombre propio, instaura la acción de que trata el artículo 86 de la Constitución Nacional contra la Caja Nacional de Previsión Social, a través de la I.P.S INPRESALUD, con la finalidad de que se le protejan los derechos a la salud y consecuencialmente su integridad física y por ende, la vida. Explica el peticionario que debido a sus problemas de salud, los médicos le han formulado las siguientes drogas: DIALTISYN DE 180 MG – LASIX DE 40 MGS – NORVAS DE 10 Y DIOVAN DE 80 MGS, pero que a partir del presente año y al cambiar CAJANAL de I.P.S no le fue autorizada, con el argumento de que esta droga está fuera del POS y a cambio le entregaron inicialmente droga genérica que no cumple con las mismas especificaciones de la formulada y por lo tanto no responde al tratamiento al que está sometido. Y a raíz de la última formulación tampoco le fue entregada la droga genérica. Así las cosas, ante el inminente riesgo para la vida en que se encuentra el actor como consecuencia de la falta de los medicamentos que requiere, se hace imperioso confirmar el proveído impugnado. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION “B” Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA Santafé de Bogotá D.C., agosto diecisiete (17) de dos mil (2.000).- Radicación número: AC-11895 Actor: PLAUTO MARCO FIGUEROA URRUTIA Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL E IMPRESALUD LTDA Referencia: ASUNTOS CONSTITUCIONALES Decide la Sala la impugnación formulada por la parte accionada contra la providencia del 14 de julio de 2.000, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se concedió la acción de tutela impetrada. EL ESCRITO DE TUTELA

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