CE-SEC2-EXP2000-NAC11628

ACCION DE TUTELA – Derechos al buen nombre, la personalidad, el trabajo, procedente / DERECHO A LA INFORMACIÓN – No es absoluto / HABEAS DATA – Facultades que concede / DATO ECONOMICO – No está comprendido dentro del derecho a la intimidad / REVELACIÓN DE UN HECHO VERDADERO – No es sanción, es uso del derecho a informar / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD – Aplicable En el presente caso, el accionante, mediante la acción de tutela pretende que se le tutelen los derechos constitucionales al buen nombre (artículo 15 CN), al desarrollo de la personalidad (artículo 16 CN) y al trabajo (artículo 25 CN), los cuales considera vulnerados con el proceder de la sucursal del siete de agosto del Banco Cafetero hoy Bancafé, entidad que suministró a Datacrédito una información errónea sobre su comportamiento comercial y con el proceder de esta entidad, banco de datos, que no ha querido borrar de sus registros la información errada que de su comportamiento comercial tiene. La Corte Constitucional ha reiteradamente sostenido que el derecho a la información no es absoluto, de donde resulta que la información que se de sobre el comportamiento comercial de una persona, debe corresponder a la verdad, debe ser veraz e imparcial, no pudiendo afirmarse que el suministrarla a quienes tienen un interés legítimo en conocerla vulnera el buen nombre del deudor; pues si éste tiene un buen nombre, la información lo ratificara y si es lo contrario, no podrá el deudor alegar que se le vulnera su derecho. El Hábeas Data otorga al ciudadano tres facultades: conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre datos de carácter crediticio en los bancos de datos. La rectificación es la concordancia del dato con la realidad. La actualización hace referencia a la vigencia del dato. El dato económico no está comprendido dentro del derecho a la intimidad, toda vez que este puede afectar a terceras personas y por cuanto surge de una relación económica que nada tiene que ver con el derecho a la intimidad. Actualizar una información es: ponerla al día, esto no implica el borrar, el suprimir el pasado, significa registrar, agregar el hecho nuevo, como ha sucedido en el caso presente materia de estudio. Finalmente con respecto a este tópico hay que tener en cuenta que la revelación de un hecho verdadero, no constituye una sanción sino que constituye el ejercicio del derecho a informar y a recibir información veraz e imparcial, lo cual está de acuerdo con lo normado por el artículo 20 de la Constitución Nacional. Precisa la Sala, que el precepto que en virtud del principio de favorabilidad se aplica para declarar la procedencia del derecho fundamental que invoca el actor – artículo 15 de la C.P.- rige plenamente, sin que la declaratoria de inexequibilidad del artículo 76 de la Ley 510 de 1999, que a su turno estableció de manera similar la extinción de las sanciones consignadas en Bancos de Datos la afecten, porque solamente una análisis de exequibilidad de la norma en que se fundamente esta decisión – el que hasta el momento no se ha producido- podría hacerla inoperante. En las condiciones anotadas, se concederá el amparo deprecado por el accionante, ordenándose a DATACREDITO que de manera inmediata a la comunicación de esta sentencia, borren de sus centrales de datos la información negativa que repose en contra del actor, derivada de la cancelación de la cuenta corriente suscrita con BANCAFE. NOTA DE RELATORIA: Cita sentencias de la Corte Constitucional SU-082 de 1º de marzo de 1995, Magistrado Ponente el DR. JORGE ARANGO MEJIA y C-384 de abril 5 de 2000, C.P.: VLADIMIRO NARANJO MESA. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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