CE-SEC2-EXP2000-NAC10855

ACCION DE TUTELA – Derecho al debido proceso, reformatio in pejus, procedente / JURISPRUDENCIA UNIFICADA – Ver sentencia Corte Constitucional SU-327 julio 27 de 1995, M. P. Dr. Carlos Gaviria Díaz / ACCION DE TUTELA – Procede contra decisiones judiciales cuando se trata de una clara y evidente vía de hecho El abogado Ernesto Pavel Santos Vélez, defensor del señor Giovanny Rondon Fernández, instauró la presente acción de tutela contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, porque considera que al NO CASAR la sentencia del Tribunal Nacional del 19 de marzo de 1996, que le aumentó la pena de 17 años impuesta por un Juez Regional a 36 años y multa de 200 salarios mínimos como coautor del delito de secuestro extorsivo y porte ilegal de armas, se le vulneran los derechos fundamentales al debido proceso y al principio de la no reformatio in pejus, consagrados en los artículos 29 y 31 de la Carta Política. Considera la Sala que la anterior afirmación de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, encuentra su aparente respaldo en el artículo 217 del Código de Procedimiento Penal en su primer inciso cuando afirma: “La consulta permite al superior decidir sin limitación sobre la providencia o la parte pertinente de ella.”; y decimos que aparentemente porque seguidamente el mismo artículo dice: “La apelación le permite revisar únicamente los aspectos impugnados. Cuando se trate de sentencia condenatoria no se podrá en caso alguno agravar la pena impuesta, salvo que el fiscal o el agente del Ministerio Público o la parte civil cuanto tuviere interés para ello, la hubiere recurrido.”. En nuestro caso el condenado fue el apelante único. La Sala está de acuerdo con el concepto del Procurador Delegado, máxime cuando no se puede hablar de observar un principio rector como es el de legalidad, violando un principio constitucional como el de la NO REFORMATIO IN PEJUS, que hace parte integral del derecho fundamental del debido proceso. Lo contrario sería una flagrante vía de hecho pues se están desconociendo normas de derecho sustancial, más aún, se estaría desconociendo la misma Constitución que es considerada Norma de Normas, una omisión de tal índole, que le implicaría al actor un aumento de 19 años en la pena privativa de su libertad. Es del caso anotar, que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido reiterativa en el sentido de que la acción de tutela no procede contra decisiones judiciales, pero en el caso sub júdice donde se trata de una clara y evidente vía de hecho es indiscutible su procedencia. Por lo anterior, se tutelarán los derechos fundamentales al debido proceso y al principio constitucional de la no reformatio in pejus, que se observan conculcados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al no casar la sentencia del 19 de marzo de 1996, proferida por el Tribunal Nacional, mediante la cual aumentó la pena de 17 años de prisión impuesta al actor por un juzgado regional, a 36 años de prisión. NOTA DE RELATORIA: Consultar sentencia de la Corte Constitucional SU-327, de julio 27 de 1995, Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION “B” Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA

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