ACCION DE TUTELA – Derecho a la vida, procedente / DERECHO A LA VIDA – Es el más fundamental de los derechos / ESTADO – Unico responsable del sistema de seguridad social Pretende la accionante que Comfenalco – E.P.S., asuma la responsabilidad de practicar el tratamiento requerido por su señor padre, repitiendo luego contra el Ministerio de Salud Pública con cargo a la subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, atendiendo lo planteado por la apoderada de Comfenalco, como petición subsidiaria. Puede decirse que el derecho a la vida constituye el más fundamental de los derechos consagrados por el constituyente en la Carta Política de 1991, y en cierta forma es éste el que en últimas justifica la existencia de los demás derechos, como el derecho a la salud, entre otros. Dada la gravedad y urgencia de la práctica de los exámenes requeridos por el paciente, y en procura a garantizar el derecho a la vida del mismo, sin que ello contraríe la normatividad aplicable, se ordenará que Comfenalco E.P.S. – Valle, dentro de la órbita de asistencia pública a cargo del Estado, asumir en su totalidad el costo de la atención médico asistencial requeridos por el accionante, sin perjuicio de repetir contra el Ministerio de Salud Pública, a través del denominado Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA, instituído para casos como el presente. El derecho a la salud, como el derecho a la vida, tienen el carácter de fundamentales, a cargo del Estado, como único responsable del sistema de seguridad social, por lo tanto debe brindar a todos los beneficiarios de dicho sistema la atención médica, quirúrgica, hospitalaria, y en general todos los servicios que de acuerdo a las circunstancias amerite cada caso en particular, interpretanto los preceptos legales en armonía con el mandato superior, cual es el art. 13 de la C. N. (00/05/11, Sección Segunda, AC-10247, Consejero Ponente: Dr. ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO, Actor: GLADIS P. OCHOA CARDONA). CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “B” Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO Santafé de Bogotá, D.C., Mayo once (11) de dos mil (2000). Radicación número: AC-10.247 Actor: GLADYS P. OCHOA CARDONA Demandado: CONFENALCO E. P. S. Referencia: ASUNTOS CONSTITUCIONALES
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