CE-SEC2-EXP2000-N76-00

DERECHO A MEJORAMIENTO ACADEMICO – Improcedente / MEJORAMIENTO ACADEMICO – Requiere acreditar título de post-grado sobre el de licenciados o profesional universitario El asunto que contrae la atención de la Sala se centra en dilucidar si el actor tiene derecho al “mejoramiento académico” de que trata el artículo 39 del Decreto 2277 de l979, por haber obtenido el título de Licenciado en Educación básica Primaria, y ser Bachiller Pedagógico de la Escuela Normal Nacional. El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en sentencia de 25 de febrero de l999, declaró la nulidad de los artículos 2º, 5º y 7º del Acuerdo No. 072 de 29 de junio de l989 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Educación Superior – ICFES, por medio del cual se establecen criterios para el mejoramiento académico de que trata el artículo 39 del Decreto 2277 de l979, y que fueron tenidos en cuenta por las entidades demandadas para negar la solicitud hecha por el actor en tal sentido. Por lo tanto para que un educador se beneficie de las prerrogativas de que trata el artículo 39 del Decreto 2277 de l979 o Estatuto Docente, se requiere que acredite título de post-grado, es decir que es necesario que acredite título de licenciado y/o profesional universitario, y otro adicional a nivel de postgrado, que sea relacionado con el área en que recibió el postgrado. En este orden de ideas, en el caso que ocupa la atención de la Sala no le asiste razón al actor, puesto que los títulos que presenta son de Bachiller Pedagógico de la Escuela Normal Nacional – que no es de pregrado- y el de Licenciado en Ciencias de la Educación Básica Primaria. Sin embargo, estos títulos no dan derecho al mejoramiento académico, porque no son dos títulos universitarios y que además tengan afinidad. NOTA DE RELATORIA: Cita sentencia de la Sección Primera de 25 de febrero de 1999. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION “B” Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA Santa Fe de Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil (2.000).- Radicación número: 6234/76/2000 Actor: UBALDO ENRIQUE PEREZ DOMÍNGUEZ Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN y EL DEPARTAMENTO DE SUCRE Referencia: AUTORIDADES NACIONALES

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