CE-SEC2-EXP2000-N704-99

PENSION DE JUBILACION PERSONAL DOCENTE – Compatibilidad / DOCENTES – Régimen pensional / DOBLE ASIGNACION DEL TESORO PUBLICO – Excepción El artículo 70 del Decreto 2277 de 1979, señala que el goce de la pensión de jubilación no es incompatible con el ejercicio de empleos docentes, con excepción de los indicados en el artículo 32 del mismo decreto. El análisis del problema jurídico sometido a consideración de la Sala en el sub-lite, permite llegar a la conclusión de que no se trata de un caso de compatibilidad de pensiones, sino del reconocimiento doble de una misma pensión, la ordinaria de jubilación, fenómeno no contemplado en las citadas leyes 60 y 100 de 1993, que sólo hacen referencia a la compatibilidad prestacional. De manera que es incuestionable el carácter ordinario de la pensión de jubilación reconocida a la demandante por la Caja de Previsión Social del Tolima, que bien podría ser compatible con otras pensiones, por ejemplo, con la pensión gracia del orden nacional, pero no con otra pensión ordinaria de jubilación. En estas condiciones mal podría accederse a reconocer otra pensión de jubilación, como es la pretendida por la actora con fundamento en las leyes 6ª. de 1945 y 33 y 62 de 1985. Ello significaría un reconocimiento doble de la misma prestación. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUB SECCION “A” Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Santa Fe de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil (2000). Radicación número: 704-99 Actor: LUZ MERY TORO DE MARTINEZ Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION Referencia: Autoridades Nacionales APELACION SENTENCIA Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 18 de enero de 1999 por el Tribunal Administrativo del Tolima. ANTECEDENTES

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