CE-SEC2-EXP2000-N699-00

CESANTIA – Liquidación para Notario, procedente / LIQUIDACIÓN DEFINITIVA – Debe hacerse con base en el salario devengado en el último año El problema se centra en determinar la forma en que la Caja Nacional de Previsión debe liquidar a favor del actor la cesantía definitiva, por haber laborado durante 11 años, 9 meses y 25 días como Notario 13 del Círculo de Bogotá, ya que el actor aduce que la entidad demandada debe liquidar dicha suma con fundamento en los ingresos que percibió durante su último año de servicio, es decir, el comprendido entre el 9 de agosto de l991 y el 9 de agosto de l992. Del análisis de la normatividad existente se tiene que si bien es cierto la obligación de Cajanal era liquidar la cesantía definitiva hasta el 31 de diciembre de l984, debía hacerlo con base en el salario devengado en el último año, supuesto fáctico que no se cumplió, porque la entidad demandada la liquidó con base en el promedio del sueldo no uniforme percibido por el demandante, y el monto no correspondía al último año de servicio. En efecto el promedio tenido en cuenta por la entidad demandada para liquidar esta prestación social fue el percibido por el actor entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de l984, como si esa hubiese sido la fecha de retiro del servicio, cuando laboró hasta el 9 de agosto de l992. En estas condiciones es evidente que la liquidación de la cesantía definitiva debió realizarse con base en el último sueldo devengado, conforme a la preceptiva de que trata la ley 33 de l985; en otras palabras, el último año de vinculación del actor a la administración, teniendo en cuenta que laboró hasta el 9 de agosto de l992, quedó acreditado que fue retirado del servicio a través del Decreto No. 1125 de 6 de junio de l992, por edad de retiro forzoso. En este orden de ideas, la presunción que ampara los actos acusados quedó desvirtuada, razón por la cual la sentencia objeto de la alzada que accedió a las pretensiones de la demanda, amerita ser confirmada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION “B” Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA Santafé de Bogotá, D.C., julio seis (6) de dos mil (2.000).- Radicación número: 9744298/699/2000 Actor: EDUARDO ANTONIO GARCIA B Demandado: EDUARDO ANTONIO GARCIA B. Referencia: AUTORIDADES NACIONALES

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