CE-SEC2-EXP2000-N67-00

INSUBSISTENCIA POR CALIFICACION INSATISFACTORIA – Por vencimiento del período de prueba / PROTECCION A LA MATERNIDAD – Improcedencia porque existió justa causa para la insubsistencia / PERSECUSION LABORAL – No probada Es preciso señalar que la prohibición de despedir a la trabajadora por motivo de embarazo o lactancia que consagran los artículos 2º de la Ley 197 de 1938 y 21 del Decreto 3135 de 1968, fue declarada exequible mediante sentencia C-470 de 1997, en el entendido de que por la especial protección constitucional a la maternidad (CP. arts. 43 y 53), carece de todo efecto el despido de una servidora pública durante el embarazo, o en los tres meses posteriores al parto, sin la correspondiente autorización previa del funcionario del trabajo competente, en el caso de las trabajadoras oficiales, o sin la correspondiente resolución motivada del jefe del respectivo organismo en donde se verifique la justa causa para el despido, en el caso de las empleadas públicas. No se trata por tanto de que exista inamovilidad absoluta de la mujer embarazada o en licencia de maternidad, sino que en este caso la carga de la prueba se invierte y corresponde entonces a la administración motivar el acto de insubsistencia, porque de lo contrario se presume que ésta se produjo por razón del embarazo o licencia. Ahora bien, el acto cuestionado señaló con claridad las razones de la decisión; invocó el Decreto Ley 1222 de 1993 y el decreto 2329 de 1995 y precisó como motivo fundante de la determinación la calificación insatisfactoria de que fue objeto la actora al término del período de prueba, luego no puede afirmarse que la administración transgredió el procedimiento señalado para el efecto, sino que, por el contrario, le dio cumplimiento a las normas pertinentes. Así mismo, reposa en el plenario el documento que consigna que la jefe inmediata de la demandante, se declaró impedida para efectuar la calificación referida por existir en su contra queja instaurada por la primera. De manera que para la Sala no es atendible el argumento fundado en que la actora fue objeto de persecución, dadas las diferencias que con la Dra. Ramírez existían, porque al ser ésta separada del proceso evaluativo sin duda se garantizó la transparencia del mismo. Además son repetidos los memorandos en que se puso de presente a la demandante la deficiente prestación del servicio. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Santa Fe de Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil (2000).- Radicación número: 67-00 Actor: ANA BRIGUETTE DE LOS RIOS VARGAS Demandado: DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTA – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ACCION COMUNAL

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