CE-SEC2-EXP2000-N574-98

RETIRO DEL SERVICIO EN EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – Improcedente / PRINCIPIO INDUBIO PRO EMPLEADO – Aplicaci0ón en el sub-itis / PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE LA REALIDAD – Aplicable / INDEMNIZACIÓN – Pago en dólares o su equivalente en pesos colombianos El actor, quien se hallaba inscrito en el escalafón de carrera administrativa (de régimen general), en el cargo de Técnico Administrativo, Código 4065-07 pasó a desempeñar en provisionalidad el cargo de Vicecónsul grado ocupacional 1 EX. El problema jurídico se circunscribe entonces a dilucidar, si el actor en los términos antes expuestos, había perdido los derechos inherentes a la carrera administrativa y en tal virtud, era procedente el retiro, en los términos dispuestos en los actos acusados. La Ley 61 de 1987 disponía que, cuando el funcionario de carrera tomaba posesión de un empleo distinto del que era titular, sin haber cumplido el proceso de selección o de un cargo de libre nombramiento y remoción, para el cual no hubiera sido comisionado, perdía los derechos de carrera, previsión no contemplada en la Ley 27 de 1992. Estima la Sala que para resolver el asunto sub-lite, no es posible aplicar la Ley 61 de 1987, sino la ley vigente en la época en que se expidió el acto acusado: Lo primero, en consideración a que, por disposición constitucional, en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho se debe atender aquella que resulte más beneficiosa o favorezca al trabajador, y lo segundo, porque no resulta razonable aplicar una norma, que para la fecha de expedición del acto acusado, lo mismo que para la presentación de la demanda, se hallaba modificada. El actor, quien ingresó a prestar sus servicios al Ministerio de Relaciones Exteriores desde el 8 de septiembre de 1970, fue inscrito en el escalafón de carrera administrativa, se le designó en un cargo que pertenece a la carrera diplomática y consular, dentro de la misma Entidad, por lo tanto no puede ser despojado de tales derechos con base en una disposición que para la fecha de expedición del acto de retiro del servicio, había sido modificada. No resulta aceptable que, un funcionario, con una trayectoria de más de 24 años (ingresó el 8 de septiembre de 1970), al servicio del Ministerio, pertenecía a la carrera administrativa, por pasar dentro de la misma entidad, a otro cargo que es de carrera diplomática y consular, se le desconozcan los derechos inherentes al status, por formalidades atribuibles a la misma entidad demandada, pues bien pudo, en vez de nombrarlo en provisionalidad, para luego retirarlo en forma discrecional, hacerlo en comisión. La Sala, en aras de garantizar la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, como principio mínimo fundamental que debe obrar en los estatutos de trabajo (art. 53 C.N.), no le da ninguna validez a la designación en provisionalidad que hiciera el Ministerio de Relaciones Exteriores, al designar al actor en el cargo de Vicecónsul en el Consulado General de Colombia en Panamá y la asume como si lo hubiera hecho en comisión, con el propósito de proteger los derechos de carrera que protegían al servidor. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “B” Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO Bogotá, D.C., septiembre veintiuno (21) de dos mil (2000). Radicación número: 574

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