MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL – Incompetencia para definir controversias atribuidas a los jueces / SUSPENSION DE CONTRATOS LABORALES – Incompetencia del Ministerio de Trabajo para valoración jurídica de la causal de fuerza mayor Es preciso señalar que el artículo 485 del Código Sustantivo del Trabajo radica en cabeza del Ministerio de Trabajo el control del cumplimiento de las disposiciones allí consagradas; dentro de este marco general de competencia le han sido asignadas a los funcionarios de ese Ministerio en el artículo 486 ibídem, las atribuciones encaminadas al cumplimiento de la función de vigilancia y control, excluyendo del ámbito de sus facultades la de declarar derechos individuales y definir controversias que hayan sido atribuidas a los jueces. Para la Sala no hay duda que los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social irrumpieron en la órbita de la competencia judicial. La valoración que hicieron acerca de los elementos constitutivos de la fuerza mayor para concluir que la liquidación ordenada por la Superintendencia de Sociedades no cumplía con el requisito de la imprevisibilidad propio de esta causal de suspensión de los contratos laborales, es a todas luces un razonamiento jurídico en la medida en que fueron analizados los elementos, significado y alcances de la fuerza mayor; fue a través del silogismo jurídico que efectuó la administración que llegó a concluir que uno de tales elementos no era predicable del hecho invocado y adicionalmente disertó sobre las implicaciones del proceso jurídico liquidatorio de las sociedades. Todo ello, sin duda, desbordó el marco de su competencia administrativa. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá, D.C.,veintiséis (26) de octubre de dos mil (2000). Radicación número: 570-99 Actor: QUÍMICA INDUSTRIAL Y TEXTIL S.A. QUINTEX S.A. (EN LIQUIDACIÓN) Demandado: LA NACION – MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL La Empresa QUIMICA INDUSTRIAL Y TEXTIL S.A. QUINTEX S.A. – EN LIQUIDACION -, por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., instaura demanda contra la Nación – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que se declare la nulidad de las Resoluciones 371 de 24 de febrero de 1997,
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