CE-SEC2-EXP2000-N543-00

SUPRESIÓN DE CARGO – Secretaría de tránsito y transporte Distrital, procedente / DETERMINACIÓN DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL – Corresponde al Consejo / ALCALDE – Crea, suprime o fusiona los empleos de su dependencia / ALCALDE – La facultad de supresión de cargos es distinta por objetivos a los retiros masivos por razones políticas / RETIRO POR SUPRESIÓN DE CARGOS DE EMPLEADOS DE CARRERA – Es procedente conforme al artículo 8 de la Ley 27 de 1992. Se controvierte el Decreto 069 de 5 de febrero de 1997 expedido por el Acalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C., en cuanto suprimió el cargo de Agente de Tránsito categoría IV-A de la Planta Global de empleados de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, D.C. En síntesis se acusa el mencionado Decreto, por estimar que el Acalde Mayor de Santafé de Bogotá con su expedición no pretendía mejorar el servicio público, pues en vez de mejorar un servicio, se desmejoraron dos: el de la vigilancia y seguridad y el del servicio de tránsito y transporte, a su modo de ver, la Policía Nacional no estaba totalmente preparada ni plenamente convencida para asumir las funciones de vigilancia y control de tránsito. Por mandato Constitucional – artículo 313-6 de la C.N. – corresponde a los Concejos determinar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias. Al Alcalde por su parte corresponde crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles las funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los Acuerdos correspondientes (artículo 315-7 C.N.).Vistas las anteriores disposiciones legales y constitucionales, es clara la facultad que tiene el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, para crear, suprimir o fusionar empleos de sus dependencias, es una atribución autónoma, como bien lo dijo el Tribunal, que debe ser ejercida de conformidad con los Acuerdos del Concejo, sobre determinación de la estructura administrativa del Distrito. La facultad de suprimir empleos que tiene el Alcalde, es distinta a los eventuales retiros masivos por razones políticas, como lo dijo el Tribunal, tales conceptos tienen presupuestos y objetivos diferentes: la supresión de empleos atiende metas administrativas, al paso que los retiros masivos por razones políticas, no precisamente se inspiran en razones del buen servicio público. “La Ley 27 de 1992 y el Acuerdo 12 de 1987 son aplicables a los empleados del Distrito Capital de Santafé de Bogotá y al contener esta otra causal de retiro como lo es la indemnización por supresión del empleo, tal como lo regula el artículo 8º de la Ley 27 de 1992, en donde se dispone que los empleados inscritos en el escalafón de carrera administrativa, incluidos los del Distrito de Santafé de Bogotá cuyos empleos sean suprimidos pueden acogerse al reconocimiento de una indemnización o a la obtención de un tratamiento preferencial…” CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO Santafé de Bogotá, D.C., junio veintinueve (29) de dos mil (2000).

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