INSUBSISTENCIA – Administración postal nacional, procedente / EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN – Facultad discrecional / DESVIACIÓN DE PODER – Improbada / SOLICITUD DE RENUNCIA – En empleo de libre nombramiento y remoción no impide el uso de la facultad discrecional / RENUNCIA – Cuando se presenta sin ánimo libre y voluntario procede su aceptación El actor al momento de su desvinculación del servicio ocupaba el cargo de Jefe de División, grado 2040-16, en la División de Compras dependiente de la Subgerencia Administrativa. Cargo, al cual no accedió mediante concurso u oposición de méritos, siendo en consecuencia, provisto por nombramiento ordinario. A partir de su relación legal y reglamentaria al demandante se le identificó como empleado de libre nombramiento y remoción. –y esto no se discute en el proceso. Bajo esta premisa, cabe decir que la administración podía retirarlo del servicio y tal decisión como ya lo ha precisado esta Corporación, en aplicación del principio de la legalidad que cobija a los actos administrativos, se presume expedida en aras del buen servicio público. Para la Sala, la solicitud de renuncia únicamente indica que la administración le solicitó la renuncia del cargo que ocupaba porque estaba considerando retirarlo del servicio. Y tal procedimiento, en principio, no se torna ilegal pues la solicitud de renuncia de un cargo de libre nombramiento y remoción, no crea un fuero especial, como tampoco enerva o limita el ejercicio de la facultad discrecional. Es más, la solicitud de renuncia a un cargo y la declaratoria de insubsistencia, en últimas vienen a comportar: la voluntad de la administración de retirarlo del servicio. De otra parte, conviene aclarar que la renuncia a un cargo surge de la decisión voluntaria y libre del funcionario dimitente, pero al no existir dichas características, a juicio de la administración, en la renuncia presentada el día 24 de noviembre de 1997 procedía su no aceptación. Ahora bien, al no aparecer la voluntad de dimisión por parte del demandante, como así lo afirma, la administración podía retirarlo del servicio por declaratoria de insubsistencia, pero a partir de esta decisión el actor debía controvertir dicho acto, no solamente por este aspecto sino por haber sido expedido por razones ajenas al buen servicio u otros cargos que causen su anulación. NOTA DE RELATORIA: Cita sentencia de 19 de junio de 1997, Sección Segunda, Exp. 13264, Actor: PEDRO LEON VALLEJO MAFLA, Consejera Ponente: Dr. DOLLY PEDRAZA DE ARENAS CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “B” Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GÓNGORA Bogotá D.C., julio trece (13) de dos mil (2000).- Radicación número: 981188 (0501-00) Actor: JOHN ROGER SANCHEZ RAMOS
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