CE-SEC2-EXP2000-N497-00

SUPRESIÓN DE CARGOS – Dirección Seccional de salud de Antioquia, improcedente / ACTOS ADMINISTRTIVOS EXPEDIDOS POR EL GOBERNADOR – Procedentes / ACTO ADMINISTRATIVO EXPEDIDO POR EL HOSPITAL “LA ESTRELLA” – Está viciado por desviación de poder / MAYOR COSTO FINANCIERO – No es razón de servicio para no incorporar a un empleado / INDEXACION – Conforme a fórmula La Sala resolverá las pretensiones formuladas en el siguiente orden: 1) Nulidad de los decretos departamentales Nos. 214 de enero 19 de 1996 y 041 de marzo 8 de 1996, expedidos por el Gobernador del Departamento de Antioquia; y 2) Nulidad del Acuerdo No. 041 de julio 17 de 1996, emanado de la Junta Directiva del Hospital La Estrella, E.S.E. En lo que se refiere a estos actos administrativos expedidos por el Gobernador del Departamento de Antioquia, cabe decir que la parte demandante no formuló cargos en contra de los mismos que lo hagan anulable, de una parte; y de otra, las razones expuestas para su expedición son razonables y dentro del proceso no obra prueba alguna que indique extralimitación o desbordamiento de facultades por parte del funcionario mencionado, y la delegación mencionada en los artículos transcritos también goza de presunción de legalidad. Por tanto, las pretensiones de anulación respecto de los actos del presente capítulo no tienen vocación de prosperidad; por tanto, se denegarán. Conforme se precisó en el numeral anterior, al Hospital “La Estrella” se le adscribió y recibió la competencia para incorporar al personal respecto del cual se suprimieron los cargos que venían ocupando. Conforme se colige del acta transcrita, lo que primó para la incorporación no fueron las necesidades del servicio, sino la renuncia a la retroactividad de las cesantías, como factor principal de escogencia. La Sala considera que el argumento de no reincorporar a un empleado por no renunciar a la retroactividad de sus cesantías es deleznable, y como tal comporta una clara desviación de poder, pues si bien es cierto la preocupación por la situación económica y financiera de la empresa social del Estado es importante y puede ser una razón de servicio, dicha solidez económica no puede darse a costa del desconocimiento de los derechos de los trabajadores, ni estableciendo distinciones que riñen con principios de orden constitucional y legal (como el derecho a la igualdad y la estabilidad derivada de la carrera administrativa) y por supuesto sin tener en cuenta la razón principal por la cual se incorpora a un funcionario: su capacidad e idoneidad para la prestación del servicio. Para la Sala resulta inaceptable como razón de servicio para no incorporar a un empleado, el supuesto mayor costo financiero por no renunciar a sus derechos de retroactividad de cesantías, y este sólo hecho hace, como ya se indicó que las demás razones de servicio resulten ineficaces. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN “B” Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA Bogotá D.C., agosto tres (3) de dos mil (2000).- Radicación número: 962359 (497-2000)

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