CE-SEC2-EXP2000-N470-99

PENSION DE JUBILACION – Monto de las personas sometidas al régimen de transición / PENSION DE JUBILACION EN CONTRALORIA GENERAL – Las vacaciones no son factor de liquidación / CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA – Régimen especial de pensión de jubilación Por manera que si las personas sometidas al régimen de transición deben jubilarse con la edad, el tiempo de servicio y el monto de la pensión gobernados por las normas anteriores a la ley 100, no ve la Sala cuáles son las demás condiciones para acceder al derecho, que según la última regla del inciso 2º en análisis se rigen por dicha ley. De otro lado, la Sala también observa que en el inciso 3º del artículo 36, están previstos un ingreso base y una liquidación aritmética diferente a la que dedujo la Sala de la interpretación del inciso 2º, puesto que del monto que se rige por las normas anteriores se infiere un ingreso base regido igualmente conforme al ordenamiento jurídico anterior, lo cual pone de presente la redacción contradictoria de tales normas, que conduce necesariamente a la duda en su aplicación y, por ende, por mandato del artículo 53 de la Constitución Política a tener en cuenta la mas favorable, o sea la primera regla del inciso 2º. Como consecuencia de lo anterior, deduce la Sala que a la Caja demandada no le asiste razón, salvo en lo referente a que se debe adicionar la sentencia recurrida con la orden para que ella descuente los aportes respecto de las partidas sobre las cuales la administración no los hizo efectivos con destino a la misma demandada, debidamente actualizados sus valores, aplicando la misma fórmula de actualización de los saldos de las mesadas pensionales. En lo atinente al recurso interpuesto por el actor, para que se tengan en cuenta las vacaciones como factor de liquidación de su pensión, la Sala reitera su criterio, en el sentido de que respecto de los factores de liquidación “…continúa vigente lo prescrito en el decreto 1045 de 1978, aplicable al caso al tenor del artículo 17 del decreto 929 de 1976, por el cual se hicieron extensivas a los empleados de la Contraloría las disposiciones del decreto 3135 de 1968 y demás normas que lo modificaran en cuanto no le resultaran contrarias”, como lo dijo la Sala en sentencia del 12 de junio de 1997, expediente 14013, actor Ismael Enrique Murcia Ballén y en la sentencia del 11 de marzo de 1999, expediente 16660, actora María Teresa de Jesús Alfonso de Rincón. Y como el artículo 45 del referido decreto ley 1045 de 1978, no incluye las vacaciones como factor de liquidación de las pensiones, la salvedad que hizo el a-quo al respecto, se ajusta a derecho. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil (2000).- Radicación número: 470-99 Actor: LAUREANO GUTIERREZ GUTIERREZ Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

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