CE-SEC2-EXP2000-N433-00

INSUBSISTENCIA – Departamento Administrativo de Planeación Distrital, improcedente / EMPLEADA DE CARRERA ADMINISTRATIVA – Le ampara el derecho a la estabilidad laboral / PASO A OTRO CARGO DE CARRERA – Supone la continuidad en los derechos conferidos a su status / PROCESO DE ACTUALIZACION DEL ESCALAFON – Debe ser asumido por el nominador con la suficiente antelación y diligencia para facilitar los concursos y demás derechos El problema jurídico a resolver, es señalar si la demandante podía ser retirada del servicio mediante declaratoria de insubsistencia inmotivada, por ser una empleada de libre nombramiento y remoción. La demandante accedió a la carrera administrativa con base en el Acuerdo 12 de 1987, expedido por el Concejo de Bogotá D.C., el que, como ya lo ha precisado esta Corporación fue validado y se le dio plena vigencia por la ley 27 de 1992. Dada la naturaleza y funciones del cargo de Jefe de División, se tiene que quienes ejercen estos cargos en el seno de las entidades territoriales y sus establecimientos públicos no toman decisiones de carácter definitivo ni señalan directrices por no estar en la más alta jerarquía; no son cargos que exijan especial confianza; y por tanto, no hay razón o situación especial valedera para considerarlos como de libre nombramiento y remoción, y excluirlos de la garantía de estabilidad que el artículo 125 superior reconoce a los trabajadores del Estado. Por tanto, en aplicación preferente de la Carta Política, artículo 4º, cabe decir, sin duda alguna que los cargos de Jefe de División, fueron y son de carrera administrativa. Cabe recordar que los empleados del Distrito, se regían por el Acuerdo 12 de 1987, y allí no estaba consagrada la pérdida de los derechos de carrera, sino en virtud de lo dispuesto en su artículo 64, es decir, por renuncia, por insubsistencia reglada en el mismo acuerdo, por abandono del cargo, por destitución y “por aceptación de otro cargo público que no pertenezca a la Carrera Administrativa”. En el mismo sentido, se ha dicho que “ sin perjuicio del concurso de méritos a que pueda haber lugar en los casos de ley, cuando un funcionario inscrito en el escalafón de carrera administrativa pasa a otro cargo de carrera mantiene sin solución de continuidad su fuero, y por ende, todos los derechos y prerrogativas que le son propios, incluida la estabilidad en el empleo. Desde luego que, dadas las responsabilidades predicables del nominador, el proceso de actualización del escalafón debe asumirlo y orientarlo él con la suficiente antelación y diligencia, a fin de que los ascensos y demás traslados que lo requieran se surtan previo concurso de méritos. Pues como ya quedó señalado, los efectos de las falencias del nominador dentro del proceso de actualización del escalafón no le pueden ser endilgados al empleado que ha obrado de buena fe.”. Como la demandante tenía vigente su inscripción en el escalafón y no fue retirada por una causal legal, sino simplemente con una declaratoria de insubsistencia inmotivada, aparece de manera evidente la ilegalidad y quebranto del orden jurídico superior; por ello, la Sala considera que las pretensiones de la demanda están llamadas a prosperar, y en consecuencia, habrá de revocarse la sentencia de primer grado. NOTA DE RELATORIA: Cita sentencia de la Corte Constitucional de fecha 24 de abril de 1996; Sentencia del Consejo de Estado de fecha 25 de febrero de 1998, expediente No. 1775-98, actor ROBERTO BUITRAGO PARDO, Consejero Ponente Dr. CARLOS A. ORJUELA; Sentencia de la Sala Plena del Consejo de Estado de fecha 8 de julio de 1998 sobre el cambio de naturaleza de un cargo de carrera administrativa al de libre nombramiento y remoción y Sentencia del Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Expediente No. S-031, actor HERNANDO MEDINA AVILA, Consejera Ponente Dra. CLARA FORERO DE CASTRO.

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