CE-SEC2-EXP2000-N43-99

DOCENTES – Traslado en la modalidad de permuta / TRASLADO DE DOCENTES – Requisitos para la modalidad de permuta Concluye la Sala que no podía la entidad departamental prestar su concurso para llevar a término el trámite del traslado por permuta y una vez concluido éste determinar la negativa de nombramiento de la interesada en el cargo municipal pretendido. Ningún asidero encuentra la Sala al argumento de la apelante, que por demás resulta censurable, sobre el incumplimiento del artículo 3º del Decreto 1706 de 1989, según el cual el perfeccionamiento de la posesión requiere acreditar los actos de traslado de los dos permutantes, porque es a todas luces evidente que el incumplimiento provino de su parte, como quiera que el Distrito Capital profirió el acto que ubicó a la docente LIDA FLOR ROJAS ANGEL en el cargo del que hasta entonces fue su titular la actora. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Santa Fe de Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero del año dos mil (2000).- Radicación número: 43-99 Actor: LUZ STELLA AGRAY VARGAS Demandado: DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia de 1º de octubre de 1998, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima dentro del proceso promovido por LUZ STELLA AGRAY VARGAS contra dicho Departamento. ANTECEDENTES

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