FUNCIONARIO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION – Reintegro servidor de confianza de carácter político / RECURSO DE APELACION – Límites del juzgador ad – quem / PERIODO ALCALDE – Reintegro funcionario de confianza de carácter político Como el municipio demandado no ataca la sentencia por la declaratoria de nulidad de la Resolución Nº 1184 del 1º de julio de 1997, sino solamente por la forma en que dispuso el restablecimiento del derecho, a ello se limitará el examen en esta instancia, dado los límites que tiene el juzgador ad quem de revisar la decisión impugnada dentro del marco que le fija el recurso y la decisión del a quo. Por tratarse de un funcionario de confianza de carácter político, el reintegro sólo podría darse dentro del período de gobierno del Alcalde respectivo. Adoptar una decisión contraria, llevaría, de una parte, a atar irreversiblemente al mandatario local en el manejo de la acción administrativa del municipio, y, de otra, a desconocer la facultad amplia que la Constitución Política le ha otorgado para designar a los funcionarios bajo su dependencia. CONDENA EN COSTAS – Requiere valoración de la conducta asumida por la parte vencida Como puede inferirse del artículo 171 del C.C.A., la condena en costas no es imperativa, como quiera que ella implica siempre una valoración subjetiva de la conducta observada por la parte vencida durante el curso del proceso. Es decir, el juez debe evaluar si hubo temeridad, dolo o mala fe, o si su actuación no se ajustó a derecho. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Santa Fe de Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil (2000). Radicación número: 415-99 Actor: HECTOR JULIO GUTIERREZ PINZON Demandado: MUNICIPIO DE MANI – CASANARE Referencia: AUTORIDADES NACIONALES APELACION SENTENCIA Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 3 de diciembre de 1998, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare.
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