CE-SEC2-EXP2000-N396-99

SUPRESION DE CARGOS EN EL IDU – Es competencia de la Junta Directiva / COMUNICACIÓN DE SUPRESION DEL CARGO – No constituye acto administrativo / INDEMNIZACION POR SUPRESION DE CARGO DE CARRERA – Instituto de Desarrollo Urbano Previamente a la incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal, el Jefe de la División de Personal del IDU remitió a la demandante el oficio 610-E-1015 del 22 de noviembre de 1.996, objeto de impugnación, en el cual le comunicaba que el cargo de Auxiliar de Notariado y Registro I había sido suprimido y que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 27 de 1.992, por ser empleada inscrita en carrera administrativa, le ponía de presente que podía escoger entre el reconocimiento y pago de una indemnización y la obtención de un tratamiento preferencial en los términos del artículo 48 del Decreto 2400 de 1.968. Para la Sala es claro que el oficio citado no es el acto que desvinculó a la demandante de su empleo, ya que lo que pretendió la administración fue organizar el servicio, de tal manera que cuando se produjera la resolución de incorporación existiera certeza de qué funcionarios habían decidido acogerse a la indemnización y cuáles habían optado por su reincorporación a la nueva planta de personal, de acuerdo con las alternativas que el ordenamiento legal les ofrecía. El Acuerdo N° 19 de 1972 del Concejo del Distrito Especial de Bogotá, por el cual se creó y se reglamentó el funcionamiento del IDU, en su artículo 16, numeral 9) consagró como función de la Junta Directiva de ese instituto la de “ Disponer la organización administrativa del Instituto y dentro de ella crear, suprimir, modificar dependencias y cargos y señalar las funciones respectivas”. En relación con la resolución No. 576 de 1.996, dirá la Sala que habiendo decidido la demandante acogerse a la indemnización de que trata el artículo 8º de la ley 27 de 1.992, su no incorporación a la nueva planta de personal mediante dicha resolución, es apenas la consecuencia lógica generada por tal determinación. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUB SECCION “A” Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Santafé de Bogotá, D.C, dos (2) de marzo de dos mil (2.000). Radicación número: 396-99 Actor: ADRIANA ROCIO VELANDIA ALFONSO Demandado: IDU Se decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia proferida el 18 de septiembre de 1998 por el Tribunal Administrativo de

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